AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. MAYO 1984




Promulgación: 25/05/1984
Publicación: 31/05/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 891
Referencias a toda la norma
  Visto: la conveniencia de establecer incrementos en las retribuciones
del personal de los Servicios Descentralizados, Comerciales e Industriales
del Estado.

  Considerando: que de conformidad con la política adoptada en la materia
por el Poder Ejecutivo en otras oportunidades, corresponde proceder a la
adecuación de las remuneraciones de los funcionarios de los referidos
organismos.

  Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                  DECRETA:

Artículo 1

   A partir del 1º de mayo de 1984 autorízase a los Entes
Descentralizados, Comerciales e Industriales del Estado, a otorgar a su
personal un aumento del 10% (diez por ciento) sobre las remuneraciones
vigentes al 30 de abril de 1984, excluido el adelanto a cuenta de futuros
aumentos salariales otorgados por el artículo 1º del decreto 525/983, de
30 de diciembre de 1983, modificado por el artículo 2º del decreto
145/984, de 10 de abril de 1984. El incremento no se aplicará sobre los
conceptos congelados ni sobre aquellos que se ajustan por procedimientos
especiales.

Artículo 2

          Los beneficios sociales, regímenes de antigüedad y quebranto
de caja no se modificarán.

Artículo 3

   Las remuneraciones resultantes se redondearán a nuevos pesos. Las
fracciones menores a cincuenta centésimos de nuevos pesos se redondearán a
la unidad inmediata inferior y las fracciones iguales o mayores a
cincuenta centésimos de nuevos pesos se redondearán a la unidad superior.

Artículo 4

  Los respectivos Organismos habilitarán los créditos presupuestales que
origina el aumento autorizado previa conformidad de la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión, ante quien deberán elevar los
incrementos de rubros resultantes detallando su aplicación a nivel de
renglón.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - CARLOS A. MAESO - LIONEL O. RIAL - JUSTO M.
ALONSO - JUAN BAUTISTA SCHROEDER - FRANCISCO D. TOURREILLES - FILIBERTO
GINZO GIL - NESTOR J. BOLENTINI - ARMANDO LOPEZ SCAVINO - CARLOS MATTOS
MOGLIA - ENRIQUE V. FRIGERIO
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