Visto: la conveniencia de establecer incrementos en las retribuciones
del personal de los Servicios Descentralizados, Comerciales e Industriales
del Estado.
Considerando: que de conformidad con la política adoptada en la materia
por el Poder Ejecutivo en otras oportunidades, corresponde proceder a la
adecuación de las remuneraciones de los funcionarios de los referidos
organismos.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
A partir del 1º de mayo de 1984 autorízase a los Entes
Descentralizados, Comerciales e Industriales del Estado, a otorgar a su
personal un aumento del 10% (diez por ciento) sobre las remuneraciones
vigentes al 30 de abril de 1984, excluido el adelanto a cuenta de futuros
aumentos salariales otorgados por el artículo 1º del decreto 525/983, de
30 de diciembre de 1983, modificado por el artículo 2º del decreto
145/984, de 10 de abril de 1984. El incremento no se aplicará sobre los
conceptos congelados ni sobre aquellos que se ajustan por procedimientos
especiales.
Las remuneraciones resultantes se redondearán a nuevos pesos. Las
fracciones menores a cincuenta centésimos de nuevos pesos se redondearán a
la unidad inmediata inferior y las fracciones iguales o mayores a
cincuenta centésimos de nuevos pesos se redondearán a la unidad superior.
Los respectivos Organismos habilitarán los créditos presupuestales que
origina el aumento autorizado previa conformidad de la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión, ante quien deberán elevar los
incrementos de rubros resultantes detallando su aplicación a nivel de
renglón.
ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - CARLOS A. MAESO - LIONEL O. RIAL - JUSTO M.
ALONSO - JUAN BAUTISTA SCHROEDER - FRANCISCO D. TOURREILLES - FILIBERTO
GINZO GIL - NESTOR J. BOLENTINI - ARMANDO LOPEZ SCAVINO - CARLOS MATTOS
MOGLIA - ENRIQUE V. FRIGERIO