{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "205" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "EMISION DE BONOS DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/06/30/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/06/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/06/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 963 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/205-1983?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la conveniencia de emitir una serie extraordinaria de Bonos del\r\nTesoro.\r\n\r\n   Considerando: lo dispuesto por las leyes 14.268, de 20 de setiembre de\r\n1974 y 14.814 de 29 de agosto de 1978.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su calidad\r\nde agente financiero del Estado.\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Banco Central del Uruguay en su carácter de agente\r\nfinanciero del Estado, a emitir Bonos del Tesoro por un monto de hasta U$S\r\n103:000.000.00 (ciento tres millones de dólares estadounidenses), en diez\r\nSeries Especiales de U$S 10:300.000.00 cada una, que se dividirán en los\r\nsiguientes títulos definitivos:\r\n                                         U$S\r\n\r\n100 títulos de U$S 100.000 C/uno       10:000.000\r\n 27 títulos de U$S  10.000 C/uno          270.000\r\n 25 títulos de U$S   1.000 C/uno           25.000\r\n 10 títulos de U$S     500 C/uno            5.000\r\n\r\n                                 10:300.000\r\n\r\n  Estos Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del\r\nMinistro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del\r\nGerente General del Banco Central del Uruguay. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/205-1983/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el 1 de noviembre de 1982, como fecha de emisión de la Deuda\r\nPública citada en el artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los vencimientos de cada una de las series especiales, cuya emisión se\r\nautoriza, serán los siguientes:\r\n\r\n  Serie A - 1º de mayo de 1985\r\n  Serie B - 1º de noviembre de 1985\r\n  Serie C - 1º de mayo de 1986\r\n  Serie D - 1º de noviembre de 1986\r\n  Serie E - 1º de mayo de 1987\r\n  Serie F - 1º de noviembre de 1987\r\n  Serie G - 1º de mayo de 1988\r\n  Serie H - 1º de noviembre de 1988.\r\n  Serie I - 1º de mayo de 1989\r\n  Serie J - 1º de noviembre de 1989.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El tipo de interés que devengarán estos Bonos será fijado en un 1 1/2\r\n(uno y medio por ciento), anual por encima de la tasa LIBOR, a 180 días de\r\nplazo, vigente a las once horas, hora local de Londres, dos días hábiles\r\n(de Londres) antes del comienzo de cada período de renta.\r\n   Los servicios de renta se abonarán semestralmente a partir del 1º de\r\nmayo y 1º de noviembre de cada año.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1983/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El rescate de los Bonos del Tesoro, que se emitan, se realizará a la\r\npar, al día de su vencimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1983/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los servicios de interés y rescate de estos Bonos serán atendidos por\r\nel Banco Central del Uruguay en su carácter de agente financiero del\r\nEstado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1983/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Bonos que se emitan de acuerdo con el presente decreto, no serán\r\nnegociables en la Bolsa de Valores de Montévideo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1983/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Mientras dure la impresión de las láminas el Banco Central del Uruguay\r\npodrá extender certificados representativos de Bonos, que serán canjeados\r\noportunamente por los valores definitivos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1983/9" 
 ,"textoArticulo" : "    La tenencia de los Bonos del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así\r\ncomo su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias,\r\nestarán exentas de todo gravamen impositivo, salvo en lo que se refiere a\r\nla renta de industria y comercio. Su salida del país, así como su\r\nreingreso, es absolutamente libre.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1983/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Los gastos de impresión de valores y toda otra erogación necesaria para\r\nla administración de esta serie serán de cargo del Banco Central de\r\nUruguay.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1983/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ\r\n " 
 }