{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "205" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLE LIQUIDO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/05/22/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/05/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/05/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 799 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 108/977, del 23 de febrero de 1977 por el cual se\r\nfijan normas para el transporte, distribución y comercialización de\r\ncombustibles líquidos.\r\n\r\n  Resultando: I) La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y\r\nPortland propone ciertas modificaciones al citado decreto en razón de\r\nrectificar ciertos términos y reformar algunos procedimientos para su\r\nmejor aplicación;\r\n\r\nII) La Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía no tiene\r\nobservaciones que formular al respecto.\r\n\r\n  Considerando: que es conveniente dictar un nuevo texto con los ajustes y\r\nmodificaciones propuestas, sustitutivo del vigente.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Administración Nacional de Combustibles,\r\nAlcohol y Portland y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del\r\nMinisterio de Industria y Energía,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El proceso de transporte, distribución y comercialización de\r\ncombustibles líquidos, estará sometido a las normas que se establecen en\r\nlos artículos siguientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (Obligaciones a cargo de ANCAP). Compete a la Administración Nacional\r\nde Combustibles, Alcohol y Portland el cumplimiento de las siguientes\r\nobligaciones:\r\n\r\na)   Entregar los productos en óptimas condiciones referente a cantidad,\r\n     calidad y tipo;\r\n\r\nb)   Utilizar \"testigos\" que tiendan a detectar toda eventual adulteración\r\n     de combustible con excepción de aquellos casos en que por razones de\r\n     fuerza mayor ello fuere imposible;\r\n\r\nc)   Llevar un registro de las instalaciones destinadas al expendio de\r\n     combustibles.\r\n     Dicho registro se llevará por el nombre de los titulares o razón\r\n     social del expendio y comprenderá: planos de los depósitos\r\n     subterráneos destinados al almacenaje de combustibles que deberán\r\n     estar firmados por sus propietarios y cualquier modificación que se\r\n     registre, lugar de aprovisionamiento, forma del mismo, es decir con\r\n     camión propio o contratado, ficha de antecedentes del expendio donde\r\n     constará el resultado de las inspecciones efectuadas;\r\n\r\nd)   Tramitar las actuaciones relativas a cada agencia en un solo\r\n     expediente o anexo cuando ello fuere necesario;\r\n\r\ne)   Efectuar inspecciones en forma permanente y en todo el territorio de\r\n     la República, en agencias y medios de transporte.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    (Obligaciones a cargo del transportista). Las personas o firmas que se\r\ndediquen al transporte de combustibles líquidos quedarán especialmente\r\nobligadas:\r\n\r\na)   Permitir y colaborar con la labor inspectiva a desarrollar por los\r\n     funcionarios de ANCAP, inspectores del Consejo Nacional de\r\n     Subsistencias y Contralor de Precios;\r\n\r\nb)   Verificar la cantidad y tipo de combustibles en el momento en que se\r\n     procede a su carga,\r\n\r\nc)   Extraer una vez finalizado el proceso de carga muestras de cada\r\n     bodega a efectos de comprobar la ausencia o presencia de agua en los\r\n     mismo así como las características físicas del producto;\r\n\r\nd)   Ajustarse en un todo al itinerario que declare en los casos en que la\r\n     Administración así lo requiere;\r\n\r\ne)   Verificar que la boca del subterráneo en que descarga el producto a\r\n     indicación del responsable del expendio es la que corresponde al\r\n     combustible;\r\n\r\nf)   Escurrir totalmente la bodega una vez finalizada la carga;\r\n\r\ng)   Mantener las bodegas del camión tanque en perfectas condiciones\r\n     tanto en lo referente a paredes estancos como en los relativo al\r\n     estado de las válvulas, de tal manera que no se produzcan\r\n     filtraciones entre las distintas bodegas;\r\n\r\nh)   Colaborar con el responsable del expendio en el acto de extracción\r\n     de las muestras.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "   (Obligaciones a cargo de los expendios). Los propietarios encargados o\r\nquienes hagan sus veces quedan especialmente obligados a:\r\n\r\na)   Llevar una planilla diaria de movimientos de productos en la que\r\n     debe constar: medición física inicial de cada pozo, numeración\r\n     inicial y final de cada uno de los totalizadores de los surtidores,\r\n     número de documento de recepción y de cantidades correspondientes a\r\n     cada producto;\r\n\r\nb)   Suministrar a los inspectores del organismos la documentación que\r\n     éstos le requieran como asimismo colaborar con dichos funcionarios en\r\n     el acto inspectivo;\r\n\r\nc)   Poseer la varilla calibrada reglamentaria correspondiente a cada\r\n     pozo;\r\n\r\nd)   Indicar mediante avisos o colores distintivos el producto que se\r\n     despacha en cada surtidor,\r\n\r\ne)   Verificar la cantidad y tipo de combustibles en el momento de\r\n     procederse a su recepción;\r\n\r\nf)   Identificar a nivel del pavimento, el producto que almacena el\r\n     subterráneo, en la forma y plazo que indique ANCAP, como asimismo\r\n     señalar al chofer del camión la boca del pozo en que debe efectuarse\r\n     la descarga, cuidando especialmente que se trata del combustible\r\n     correspondiente;\r\n\r\ng)   Extraer muestra de cada bodega que transporta combustibles con\r\n     destino al expendio, en la cantidad y forma que establezca ANCAP,\r\n     debiendo permanecer los mismos en custodia del Expendio por el\r\n     tiempo que ésta determine.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1981/5" 
 ,"textoArticulo" : "    (Procedimiento en plantas). Antes de iniciarse la entrega, el\r\nlaboratorio dará su aprobación a las muestras correspondientes al tanque\r\nde entrega, de conformidad con los análisis efectuados. El procedimiento\r\nanterior se repetirá toda vez que ingrese un nuevo producto al referido\r\ntanque.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1981/6" 
 ,"textoArticulo" : "    (Procedimiento en plantas). En los cargaderos a granel se tomará una\r\nmuestra cada cuatro horas en la línea de carga; dicha muestra debidamente\r\nsellada, se conservará por el término de 30 días y será tomada del puntero\r\nde cada producto (nafta común y supercarburante, queroseno, gas oil) en un\r\nfrasco de un litro de capacidad que se rotulará y sellará de modo de\r\ncubrir la tapa de cierre. El rótulo deberá indicar: nombre del producto,\r\nnúmero del tanque, fecha y hora de extracción, color, aspecto, firma de\r\ncapataz de granel o superior jerárquico.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1981/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El camión tanque debe ingresar a planta con las bodegas vacías\r\nescurridas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1981/8" 
 ,"textoArticulo" : "    En el cargadero a granel, el funcionario encargado de la operación o\r\neventualmente el chofer llenarán las bodegas conforme a la documentación\r\nde compra; completada la carga, el chofer verificará la ausencia o\r\npresencia de agua de acuerdo al procedimiento descrito en el artículo 14º.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1981/9" 
 ,"textoArticulo" : "    En el portón de salida, el fiscal munido de la tarjeta del vehículo y\r\ndocumento de carga, controlará la cantidad y tipo del producto o en\r\naquellos vehículos que se estableciere por un sistema de excepción\r\nprocediendo a sellar ambos documentos al dorso y dejándose constancia en\r\nla factura de la hora de egreso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1981/10" 
 ,"textoArticulo" : "    En las entregas de productos a efectuarse fuera de un radio de 50 Kms.\r\nde la planta, ANCAP, podrá exigir que se llene un formulario en el que\r\nconstarán el horario de salida del departamento e itinerario a cumplir.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1981/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Al descargar el camión tanque en la Agencia -después de descargar\r\naproximadamente media bodega- se extraerá producto por la boca de descarga\r\nen un recipiente, y con el mismo se llenarán dos frascos de un litro cada\r\nuno. Estos frascos serán debidamente identificados y sellados, quedando\r\nuno en poder del responsable de la boca de expendio y otro en poder del\r\ncamionero. Estas muestras deberán conservarse por un plazo mínimo de diez\r\ndías en Montevideo y quince días en el interior de la República.\r\n\r\n   En caso de efectuarse una inspección en un puesto de ventas, ANCAP\r\nnotificará a los interesados que deberán guardar las muestras en cuestión\r\nhasta recibir la comunicación definitiva de los resultados del\r\nprocedimiento. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 367/981 de 29/07/1981 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/367-1981/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 205/981 de 13/05/1981 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/205-1981/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1981/12" 
 ,"textoArticulo" : "    (De las muestras). A cargo de inspectores. En los camiones cisternas,\r\nlos funcionarios inspectores se ajustarán al siguiente procedimiento:\r\ntomarán una muestra de cada bodega, la que será extraída por la boda de\r\narriba del camión, pero de modo tal que se tome el máximo del fondo de la\r\nbodega. Se verterán en dos frascos de un litro es decir medio litro en\r\ncada uno.\r\n   La muestra será completada rellenando los frascos con productos\r\nextraídos en la parte superior de la bodega.   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/205-1981/15\" >15</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1981/13" 
 ,"textoArticulo" : "    (De las muestras). De tanques en expendio. El Inspector actuante\r\nextraerá muestras por el surtidor y de la superficie del pozo. En ambos\r\ncasos, llenará dos frascos de un litro cada uno. En cada caso que el\r\ninspector constate o sospeche una contaminación, los frascos serán\r\ndebidamente identificados y sellados, quedando uno en poder del\r\nresponsable de la boca del expendio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1981/14" 
 ,"textoArticulo" : "    (De tanques en expendio). A efectos de detectar la presencia de agua en\r\nel combustible, se procederá de la siguiente forma:\r\n\r\n                    Por el chofer en la planta:\r\n\r\nSe extraerá una muestra de cinco litros aproximadamente por boca de salida\r\nde cada bodega del camión en un recipiente transparente de diez litros.\r\n\r\n                    Por el agente en camión:\r\n\r\nSe extraerá una muestra de cinco litros aproximadamente por boca de salida\r\nde cada bodega del camión en un recipiente transparente de diez litros.\r\n\r\n                    Por el inspector en camión:\r\n\r\nSe extraerá una muestra de cinco litros aproximadamente por boca de salida\r\nde cada bodega del camión en un recipiente transparente de diez litros.\r\n\r\n                    Por el inspector en agencia:\r\n\r\nMediante regla de bronce untada en melaza, se medirá el agua que contiene\r\ncada uno de los subterráneos.\r\nEn caso de que el agua sobrepase el nivel de 7 centímetros, se intimará al\r\nagente a su purga, bajo apercibimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1981/15" 
 ,"textoArticulo" : "    (De las muestras). Las muestras reseñadas en los artículo 12 y 13, se\r\najustarán a los siguientes requisitos:\r\n\r\na)   Se extraerán por partida doble, debiéndose dejar una de ellas en\r\n     poder del responsable de la agencia o del chofer en su caso;\r\n\r\nb)   Las muestras deben contener 1.000 c.c. del producto y se envasarán\r\n     en recipientes de vidrio;\r\n\r\nc)   Se etiquetarán con manilas en las que debe constar: fecha, razón\r\n     social, compañía que representan, dirección de la empresa o del\r\n     propietario del camión, lugar donde se efectúa el procedimiento\r\n     (departamento, localidad) o matrícula del camión en su caso,\r\n     producto que contiene la muestra, número de pozo, surtidor o bodega\r\n     de la que se extrae la muestra, indicación del nivel de toma de la\r\n     muestra, firma y sello del funcionario responsable de la agencia o\r\n     del chofer del camión;\r\n\r\nd)   Cada manila será atada al cuello y gollete por hilo de una sola\r\n     pieza, cuyos extremos quedarán debajo del lacre con que se recubrirá\r\n     el tapón y gollete una vez llena la botella.\r\n     Los lacres serán sellados por los inspectores los que deberán\r\n     permitir a los interesados, aplicar también sus sellos en los envases\r\n     que ellos retiren, si así lo solicitaren;\r\n\r\ne)   El matasello debe reunir las siguientes características contener la\r\n     sigla ANCAP o C.N.S., dependencia a que pertenece el funcionario\r\n     actuante, individualización del funcionario;\r\n\r\nf)   La Administración podrá optar cualquier otro sistema de cierre\r\n     inviolable, que ofrezca las garantías mínimas a las partes\r\n     intervinientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1981/16" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando el interesado impugnara los resultados del análisis efectuado\r\npor la Administración, deberá presentar indispensablemente la muestra en\r\nsu poder a efectos de ser analizados en presencia del profesional que el\r\nmismo designe. Si así no lo hiciere, fuere cual fuere la causa invocada,\r\nse considerará firme los resultados del análisis practicado por la\r\nAdministración. Para que el interesado pueda impugnar los resultados del\r\nanálisis efectuado dispondrá de un plazo de diez días contados a partir de\r\nla notificación del primer análisis. También se estará a los resultados\r\ndel análisis practicado por el ente, cuando la muestra testigo no presente\r\nintacto el cierre inviolable o cuando la manila se encuentre ilegible,\r\nadulterada o haya sido destruida, total o parcialmente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1981/17" 
 ,"textoArticulo" : "    (De las muestras). Las inspecciones efectuadas en agencias o camiones\r\ncisternas, serán documentadas en acta por triplicado.\r\n    El original deberá enviarse al Consejo Nacional de Subsistencias y\r\nContralor de Precios, conjuntamente con la comunicación; en aquellos\r\ncasos, en que se constatare una infracción a la ley que se reglamenta, el\r\nduplicado será entregado al interesado y la copia restante quedará en\r\npoder de la Administración (Registro).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1981/18" 
 ,"textoArticulo" : "    La Gerencia General de ANCAP o los inspectores del Consejo Nacional de\r\nSubsistencias y Contralor de Precios, darán cuenta al Consejo de toda\r\nadulteración constatada de combustibles líquidos destinados a la venta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1981/19" 
 ,"textoArticulo" : "    La propiedad, posesión o tenencia de combustibles adulterados,\r\nresponsabiliza en todo caso a su propietario, poseedor o tenedor a todos\r\nlos efectos legales, salvo la prueba en contrario que deberá aportar el\r\nmismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1981/20" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el decreto 108/977, del 23 de febrero de 1977, a partir de la\r\nvigencia del presente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1981/21" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J.\r\nSAMPSON\r\n " 
 }