Visto: el decreto 108/977, del 23 de febrero de 1977 por el cual se
fijan normas para el transporte, distribución y comercialización de
combustibles líquidos.
Resultando: I) La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland propone ciertas modificaciones al citado decreto en razón de
rectificar ciertos términos y reformar algunos procedimientos para su
mejor aplicación;
II) La Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía no tiene
observaciones que formular al respecto.
Considerando: que es conveniente dictar un nuevo texto con los ajustes y
modificaciones propuestas, sustitutivo del vigente.
Atento: a lo informado por la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El proceso de transporte, distribución y comercialización de
combustibles líquidos, estará sometido a las normas que se establecen en
los artículos siguientes.
MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J.
SAMPSON