{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "205" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "DELEGACION DE COMPETENCIA DE HABILITACION DE BODEGAS QUE ELABORAN VINOS, EN LA DIRECCION DE CONTRALOR LEGAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/04/21/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/04/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/04/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 599 
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  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por el artículo 5º del decreto 809/976, de 15 de\r\ndiciembre de 1976.\r\n\r\n  Resultando: I) El referido artículo comete a la Dirección de Contralor\r\nLegal del Ministerio de Agricultura y Pesca, resolver sobre la situación\r\nde los vinos que resulten inaptos para el consumo;\r\n\r\n  II) Se ha comprobado la existencia de un volumen importante de litros de\r\nvino inapto para el consumo, gran parte del cual se encuentra actualmente\r\nintervenido en bodega.\r\n\r\n  Considerando: I) Necesario atender las reiteradas solicitudes formuladas\r\npor los representantes de los distintos sectores vitivinícolas, urgiendo\r\nla solución de este problema;\r\n\r\n  II) Imprescindible que las bodegas se encuentren en un estado sanitario\r\nóptimo impidiéndose, de esta forma, la contaminación del vino nuevo por\r\nvinos inaptos de cosechas anteriores;\r\n\r\n  III) La repercusión favorable que dicha medida puede tener en las\r\ncondiciones organolépticas de los vinos que se elaboran en le presente\r\naño;\r\n\r\n  IV) Conveniente mantener el contralor permanente de sanidad en las\r\nbodegas, a fin de poder hacer llegar al consumo un producto apto y\r\nelaborado en condiciones higiénicas aceptables.\r\n\r\n  Atento: a las opiniones favorables vertidas por la Dirección de Contralor Legal y la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca y a lo dispuesto por el articulo 378 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975, artículo 142, de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y decreto 809/976, de 15 de diciembre de 1976,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "   La habilitación para la elaboración de vino por parte de aquellas bodegas que hayan tenido o tengan, en lo sucesivo, vinos inaptos para el consumo, será otorgada por la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, previo informe técnico correspondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Asimismo, en los casos de establecimientos con un estado sanitario\r\ndeficiente, podrá la nombrada Dirección condicionar la habilitación para\r\nelaborar vino, a que el industrial bodeguero cumpla con las condiciones\r\nsanitarias mínimas que serán determinadas por aquella Dirección.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El establecimiento que tuviere vino inapto declarado según lo previsto en los artículos 2º y 7º del decreto 809/976, de 15 de diciembre de 1976,\r\npodrá solicitar a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca, además de lo establecido en el artículo 5º del\r\nmencionado decreto, que permita el derrame del vino inapto existente en la\r\nbodega.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "   La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca\r\npodrá disponer, en cualquier momento, la destilación, venta para elaborar\r\nvinagre o derrame de todo vino inapto decomisado que se encuentre\r\ndepositado tanto en dicha Oficina como en los establecimientos\r\nindustriales.\r\n\r\n Tratándose de vinos inaptos intervenidos, se requerirá en todos los\r\ncasos, el consentimiento de su propietario para proceder a su derrame.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2\r\n(dos) diarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO\r\n " 
 }