FIJACION DE ARANCELES POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 20/04/1976
Publicación: 28/04/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 882
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto, puede ser penado con multas de N$ 100.00 como mínimo, aumentando hasta un máximo de N$ 1.000.00 según la calidad y reiteración de la infracción.

 Régimen de cobro de multas:

     1ª vez, dos veces el arancel.
     2ª vez, cinco veces el arancel.
     3ª vez, diez veces el arancel.
     4ª vez y siguientes, el máximo de acuerdo al artículo 3º.
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