INCORPORACION AL ACERVO JURIDICO NACIONAL LA RESOLUCION GMC N° 10/20, Y ADOPTASE EL ESTANDAR 3.7 "REQUISITOS FITOSANITARIOS ARMONIZADOS POR CATEGORIA DE RIESGO PARA EL INGRESO DE ARTICULOS REGLAMENTADOS". (DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC N° 52/02)
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) N° 10/20, de 30 de junio de 2020;
RESULTANDO: I) que la norma precedentemente citada deroga en su totalidad la Resolución GMC N° 52/02, de 28 de noviembre de 2002;
II) que la Resolución GMC N° 52/02 adoptaba el estándar fitosanitario: 3.7 - "Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales (2da. Revisión);
III) que el estándar 3.7 fue incorporado a la normativa nacional por Decreto N° 7/007, de 5 de enero de 2007;
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto - los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2° del referido Protocolo y de acuerdo a lo establecido en la Decisión del Consejo Mercado Común N° 23/00 y su modificativa N° 20/02, corresponde incorporar la norma referida en el visto mediante la derogación del Decreto N° 7/007, de 5 de enero de 2007;
II) que se cuenta con la opinión favorable a dicha derogación de la Unidad de Asuntos Internacionales y la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 y demás normas concordantes y modificativas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Adóptase el Estándar 3.7 "Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de artículos reglamentados", (*) que figura en el Anexo y forma parte integral de este Decreto.
El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto será sancionado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.