El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la posibilidad de otorgar un beneficio excepcional en el mes de julio de 2021 para los jubilados y pensionistas de menores recursos;
RESULTANDO: I) que reiteradamente se ha autorizado al Banco de Previsión Social a otorgar un beneficio excepcional de similares características;
II) que se entiende oportuno establecer medidas concretas de políticas socioeconómicas, que contemplen al colectivo de afiliados pasivos del Banco de Previsión Social, integrantes de hogares de menores recursos;
CONSIDERANDO: I) que en el marco de las políticas sociales implementadas por parte de la actual Administración, con medidas y programas de mejoramiento de la calidad de vida de la población, se entiende necesario el otorgamiento de determinados beneficios económicos a sectores de nuestra población para un mejor desenvolvimiento en su vida cotidiana y más aún, considerando la situación de emergencia sanitaria nacional por la que se encuentra atravesando el país como consecuencia de la pandemia originada por el Covid- 19;
II) que en consonancia con lo anteriormente expresado, la medida debe alcanzar a los titulares de jubilaciones, pensiones por sobrevivencia, por vejez e invalidez otorgadas por el régimen vigente a la fecha de sanción de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, debiendo tener como mínimo 65 años, cumplidos al 31 de marzo de 2021, con montos equivalentes o inferiores al valor de 3,05 BPC (tres Bases de Prestaciones y Contribuciones con cinco centésimas), integrantes de hogares con ingresos promedio no superiores a ese monto fijado por el Decreto N° 188/020, de 30 de junio de 2020, y también el monto de referencia para el adelanto a cuenta de los jubilados al amparo de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, así como a los beneficiarios de la Asistencia a la Vejez prevista por la Ley N° 18.241, de 27 de diciembre de 2007;
III) que corresponde autorizar al Banco de Previsión Social en el marco de sus competencias constitucionales y legales, a otorgar el beneficio correspondiente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 168 numeral 3 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorízase al Banco de Previsión Social a otorgar, en el mes de julio del año 2021, un beneficio excepcional consistente en una partida en dinero, cuyo valor será de $ 2.565 (pesos uruguayos dos mil quinientos sesenta y cinco), a los jubilados y pensionistas con un mínimo de 65 años de edad, cumplidos al 31 de marzo de 2021 y beneficiarios de la Asistencia a la Vejez prevista por la Ley N° 18.241, de 27 de diciembre de 2007, que cumplan con las condiciones de derecho que se establecen en el presente Decreto.
La prestación dispuesta en el artículo anterior se concederá a los beneficiarios comprendidos en el Decreto N° 188/020, de 30 de junio de 2020, y en la Ley N° 18.241, de 27 de diciembre de 2007, que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en dicha normativa, apreciados al 31 de marzo del presente año.
En el marco de la autorización establecida en el artículo 1° del presente Decreto, exhórtase al Banco de Previsión Social a regular e implementar la ejecución del beneficio otorgado.