AUTORIZACION AL BPS A OTORGAR UNA PARTIDA EN DINERO A DETERMINADOS JUBILADOS Y PENSIONISTAS. JULIO DE 2021




Promulgación: 25/06/2021
Publicación: 01/07/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la posibilidad de otorgar un beneficio excepcional en el mes de julio de 2021 para los jubilados y pensionistas de menores recursos;

   RESULTANDO: I) que reiteradamente se ha autorizado al Banco de Previsión Social a otorgar un beneficio excepcional de similares características;

   II) que se entiende oportuno establecer medidas concretas de políticas socioeconómicas, que contemplen al colectivo de afiliados pasivos del Banco de Previsión Social, integrantes de hogares de menores recursos;

   CONSIDERANDO: I) que en el marco de las políticas sociales implementadas por parte de la actual Administración, con medidas y programas de mejoramiento de la calidad de vida de la población, se entiende necesario el otorgamiento de determinados beneficios económicos a sectores de nuestra población para un mejor desenvolvimiento en su vida cotidiana y más aún, considerando la situación de emergencia sanitaria nacional por la que se encuentra atravesando el país como consecuencia de la pandemia originada por el Covid- 19;

   II) que en consonancia con lo anteriormente expresado, la medida debe alcanzar a los titulares de jubilaciones, pensiones por sobrevivencia, por vejez e invalidez otorgadas por el régimen vigente a la fecha de sanción de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, debiendo tener como mínimo 65 años, cumplidos al 31 de marzo de 2021, con montos equivalentes o inferiores al valor de 3,05 BPC (tres Bases de Prestaciones y Contribuciones con cinco centésimas), integrantes de hogares con ingresos promedio no superiores a ese monto fijado por el Decreto N° 188/020, de 30 de junio de 2020, y también el monto de referencia para el adelanto a cuenta de los jubilados al amparo de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, así como a los beneficiarios de la Asistencia a la Vejez prevista por la Ley N° 18.241, de 27 de diciembre de 2007;

   III) que corresponde autorizar al Banco de Previsión Social en el marco de sus competencias constitucionales y legales, a otorgar el beneficio correspondiente;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 168 numeral 3 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase al Banco de Previsión Social a otorgar, en el mes de julio del año 2021, un beneficio excepcional consistente en una partida en dinero, cuyo valor será de $ 2.565 (pesos uruguayos dos mil quinientos sesenta y cinco), a los jubilados y pensionistas con un mínimo de 65 años de edad, cumplidos al 31 de marzo de 2021 y beneficiarios de la Asistencia a la Vejez prevista por la Ley N° 18.241, de 27 de diciembre de 2007, que cumplan con las condiciones de derecho que se establecen en el presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

Artículo 2

   La prestación dispuesta en el artículo anterior se concederá a los beneficiarios comprendidos en el Decreto N° 188/020, de 30 de junio de 2020, y en la Ley N° 18.241, de 27 de diciembre de 2007, que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en dicha normativa, apreciados al 31 de marzo del presente año.

Artículo 3

   En el marco de la autorización establecida en el artículo 1° del presente Decreto, exhórtase al Banco de Previsión Social a regular e implementar la ejecución del beneficio otorgado.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE
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