REGLAMENTACION DE LA LEY 18.471, REFERENTE A LA PROTECCION, BIENESTAR Y TENENCIA DE ANIMALES. DEROGACION DEL DECRETO 62/014




Promulgación: 31/07/2017
Publicación: 08/08/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.471 de 27/03/2009.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I - DE LA TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

Artículo 8

   En los casos de fallecimiento, ausencia o incapacidad declarada, u otro impedimento involuntario del tenedor responsable titular de un animal de compañía, serán considerados tenedores responsables a todos los efectos, debiendo asumir los costos asociados a la tenencia, las siguientes personas físicas:
a. los herederos testados o intestados o legatarios del fallecido, o el
   cónyuge o concubino;
b. al administrador o el poseedor de sus bienes, o quien ejerciere la
   gestión oficiosa de los bienes del ausente, o el cónyuge o concubino;
c. el curador, provisorio o definitivo, o quien ejerciere la gestión
   oficiosa o administración de los bienes, o el cónyuge o concubino del
   incapaz. 
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