No se reputan sanciones a los efectos del presente Decreto:
a. La suspensión o la imposición de sanciones disciplinarias a quien
ejerza función pública, decretada por las autoridades en uso de sus
atribuciones legales.
b. Las multas y arrestos que impongan las Ordenanzas Departamentales y
los Reglamentos de Policía.
c. Los efectos civiles de la infracción establecidos por la legislación
civil.