REGLAMENTACION DE LA LEY 18.471, REFERENTE A LA PROTECCION, BIENESTAR Y TENENCIA DE ANIMALES. DEROGACION DEL DECRETO 62/014




Promulgación: 31/07/2017
Publicación: 08/08/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.471 de 27/03/2009.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I - DE LA TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

Artículo 3

   (Tenedor Responsable Titular) A los efectos de la presente reglamentación, se considera tenedor responsable Titular a la persona física legalmente capaz, que aún sin cohabitar regularmente con el animal es el tenedor de un animal de compañía inscripto en el Registro Nacional de Animales de Compañía (RENAC).
   Cuando el animal pertenezca a una persona jurídica, se deberá designar y registrar en el RENAC a una persona física como tenedor responsable Titular. En los casos en los cuales la persona jurídica no haya cumplido con tal designación será considerado tenedor responsable la persona física a cargo de la instalación o dependencia donde se encuentre el animal.
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