REGLAMENTACION DE LA LEY 18.471, REFERENTE A LA PROTECCION, BIENESTAR Y TENENCIA DE ANIMALES. DEROGACION DEL DECRETO 62/014




Promulgación: 31/07/2017
Publicación: 08/08/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.471 de 27/03/2009.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - NORMAS DE BIENESTAR ANIMAL Y RESPONSABILIDAD SOCIAL

Artículo 18

   Las capturas se realizarán en las siguientes situaciones:
a. Por disposición de la COTRYBA o Ministerio del Interior.
b. Cuando, de acuerdo a los protocolos que determine la Comisión Nacional
   Honoraria de Zoonosis (MSP) o la Dirección General de los Servicios
   Ganaderos (MGAP), sea sospechoso de ser portador de alguna enfermedad
   zoonótica grave.
c. Cuando el animal se encuentre enfermo o herido.
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