REGLAMENTACION DE LA LEY 18.471, REFERENTE A LA PROTECCION, BIENESTAR Y TENENCIA DE ANIMALES. DEROGACION DEL DECRETO 62/014




Promulgación: 31/07/2017
Publicación: 08/08/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.471 de 27/03/2009.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - NORMAS DE BIENESTAR ANIMAL Y RESPONSABILIDAD SOCIAL

Artículo 14

   Todo tenedor a cualquier título de un Animal de Compañía deberá cumplir las siguientes normas de Responsabilidad Social:
a. Inscribirlo en el Registro Nacional de Animales de Compañía (RENAC).
   Las condiciones específicas de este registro serán estipuladas por la
   correspondiente reglamentación de la COTRYBA.
b. Impedir que la actividad o el comportamiento del animal pueda molestar
   o causar cualquier tipo de daño a las personas, bienes u otros
   animales, asumiendo total responsabilidad en caso que esto suceda.
c. Velar para que la presencia del animal no signifique perjuicio o
   deterioro del medio ambiente. En particular, impedir su acceso a los
   residuos domiciliarios y recoger de inmediato sus materias fecales de
   la vía o espacios públicos.
d. Mantener al animal sujeto con correa y collar cuando circule con él en
   la vía pública y no dejarlo suelto en lugares públicos o de libre
   acceso.
e. Impedir el acceso a la vía pública desde el predio donde habitualmente
   reside.
f. Informar a las personas ajenas a la residencia, de modo claro y
   visible, la existencia de animales susceptibles de agredir a
   extraños.
g. Todo tenedor será responsable por cualquier mordedura, lesión o daño
   que sus animales provoquen a personas, animales o bienes de terceros,
   excepto si los hechos se produjeran dentro del predio en el cual el
   animal vive y la víctima hubiese ingresado al mismo sin autorización
   del propietario.
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