{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "204" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE VIGENCIA DE LO DISPUESTO EN EL ART. 1° DEL DECRETO 474/011, RELATIVO A LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/06/27/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/06/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/06/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 1426 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 421/012 de 26/12/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/421-2012/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/204-2012?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto N° 474/011, de 28 de diciembre de 2011.-\r\n\r\nRESULTANDO: que la referida norma prorrogó hasta el 30 de junio de 2012 la\r\nvigencia de un tasa de devolución de tributos a las exportaciones del 4%,\r\nde carácter transitorio, para aquellos sectores más afectados por la\r\ncrisis internacional iniciada en 2008.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que es conveniente mantener el régimen especial mencionado\r\nen el resultando hasta el 31 de diciembre de 2012 ya que aún estos\r\nsectores no ha recuperado los niveles de producción vigentes con\r\nanterioridad a la crisis internacional.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Ley N° 16.492, de 2 de\r\njunio de 1994.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2012, lo dispuesto en el artículo\r\n1° del Decreto N° 474/011, de 28 de diciembre de 2011.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - EDGARDO ORTUÑO - TABARÉ AGUERRE " 
 }