VISTO: la Ley Nº 18.261 de 14 de marzo de 2008.
CONSIDERANDO: conveniente ejercer la facultad antedicha.
RESULTANDO: que el artículo 2° de la citada norma otorga facultades al
Poder Ejecutivo en manteria de ajuste fiscal por inflación.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
La realización del ajuste por inflación para la liquidación de los
impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio, y a las Rentas
Agropecuarias, para los ejercicios cerrados entre el 30 de junio de 2007 y
el 31 de mayo de 2008, será opcional.