VISTO: el Decreto Ley Nº 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se determina la uniformidad del sueldo anual complementario.
CONSIDERANDO: I) que por artículo 2º de dicho Decreto Ley se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio.
II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la norma legal citada.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 14.360, de 17 de abril de 1975 y el artículo 4º del Decreto Ley Nº 14.985, de 28 de diciembre de 1979.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en consejo de ministros
DECRETA:
Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán a
partir del 18 de junio de 2007 una suma equivalente a la doceava parte
del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por
cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1º de diciembre de
2006 al 31 de mayo de 2007 conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del
Decreto Ley Nº 14.360, de 17 de abril de 1975.
TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - MARIA B. HERRERA - DANILO ASTORI - JOSE
BAYARDI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - MARTIN PONCE DE LEON - JORGE
BRUNI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - MARIANO
ARANA - MARINA ARISMENDI