DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PUBLICA. JUNIO 2007




Promulgación: 11/06/2007
Publicación: 20/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1216
VISTO: el Decreto Ley Nº 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se determina la uniformidad del sueldo anual complementario.

CONSIDERANDO: I) que por artículo 2º de dicho Decreto Ley se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio.

II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la norma legal citada.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 14.360, de 17 de abril de 1975 y el artículo 4º del Decreto Ley Nº 14.985, de 28 de diciembre de 1979.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en consejo de ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 del 
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán a
partir del 18 de junio de 2007 una suma equivalente a la doceava parte
del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por
cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1º de diciembre de
2006 al 31 de mayo de 2007 conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del
Decreto Ley Nº 14.360, de 17 de abril de 1975. 

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - MARIA B. HERRERA - DANILO ASTORI - JOSE 
BAYARDI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - MARTIN PONCE DE LEON - JORGE 
BRUNI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - MARIANO 
ARANA - MARINA ARISMENDI
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