{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 2003" 
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  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 294/006 de 28/08/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/294-2006/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/204-2006?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al\r\nejercicio 2003;\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\nATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de\r\nOperaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de\r\nPuertos correspondiente al ejercicio 2003, de acuerdo al siguiente\r\ndetalle:\r\n\r\nPROGRAMA 1. PUERTO DE MONTEVIDEO.\r\n\r\nI -      INGRESOS.                              562.824.720\r\n     EXPLOTACION COMERCIAL.             549.224.720\r\n     Cobros a la Nave.                   96.111.520\r\n     Cobros a la Carga.                 310.584.000\r\n     Tarifa Ferry/Pasajeros.              5.637.504\r\n     Tarifa de Contenedores.             40.080.000\r\n     Servicios varios.                   16.280.000\r\n     Concesiones/Permisos.               80.531.696\r\n     OTROS INGRESOS.                     13.600.000\r\n\r\nII -     PRESUPUESTO OPERATIVO.                 619.292.050\r\nRubro     Denominación                        $        $\r\n0     RET. SERVICIOS PERSONALES                 186.704.615\r\n011311     Sueldos básicos Cargos\r\n           Permanentes.                  17.462.328\r\n011312     Incremento mayor horario       2.215.968\r\n011313     Dedicación total               3.560.808\r\n011315     Diferencia por subrogación     1.080.780\r\n011316     Sueldos progresivos            1.470.312\r\n019311     Sueldo anual complementario    2.636.232\r\n021321     Sueldos Básicos Funciones\r\n           Permanentes                   75.706.188\r\n021322     Incremento mayor horario      17.130.636\r\n021323     Dedicación Total               9.450.648\r\n021325     Diferencia por subrogación     1.370.952\r\n021327     Sueldos prograsivos            5.443.428\r\n029321     Sueldo anual complementario   11.697.864\r\n061311     Horas extras                   3.765.372\r\n061303     Premio por presentismo         5.228.388\r\n061304     Prima por productividad        7.764.047\r\n061305     Comp. por Trabajo Nocturno     2.500.800\r\n061306     Turno rotativo integral        2.147.268\r\n061307     Compensación personal\r\n           terrestre                      2.492.628\r\n061308     Trabajo sucio o de altura        656.400\r\n062301     Gastos de representación         346.320\r\n062303     Compensación Capitán de Puertos        0\r\n063301     Compensaciones varias          4.161.756\r\n063302     Guardias por continuidad del\r\n           servicio                       7.530.732\r\n\r\n077       Quebrantos de caja                518.760\r\n079       Licencia no gozada                366.000\r\n1         C. LEGALES S/SS. PERSONALES    47.593.572\r\n1.1.1     Ap. patronal a la seguridad\r\n          social                         44.001.612\r\n1.2.1     Otros ap. Patronales\r\n          s/retribuciones                 1.795.980\r\n1.3.1     Impuesto s/retribuciones\r\n          personales                      1.795.980\r\n2         MATERIALES Y SUMINISTROS                   20.250.756\r\n3         SERVICIOS NO PERSONALES                   210.891.791\r\n4         MAQ. EQUIPOS Y MOB. NVOS.                   2.248.548\r\n7         SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS          108.645.156\r\n7.2.9     Otros                          1.191.624\r\n7.3.5     Al Gobierno Central.                   0\r\n7.4.9     Otros                             80.004\r\n7.5.1     Prima por matrimonio              19.428\r\n7.5.2     Hogar Constituido              3.216.552\r\n7.5.3     Prima por Nacimiento              23.316\r\n7.5.4     Prestaciones por hijo            948.768\r\n7.5.5     Prestaciones por fallecimiento    62.160\r\n7.5.9     Otras transferencias           5.094.000\r\n7.6.3     Pensiones graciables             399.780\r\n7.7.3     Becas                            959.040\r\n7.7.4     Asistencia Médica             16.712.064\r\n7.7.5     Retardo mental                    94.416\r\n7.7.9     Otras Transferencias           8.000.004\r\n7.9.1     Nacionales                    65.340.000\r\n7.9.2     Municipales                    6.504.000\r\n8     SERV. DEUDA Y ANTICIPOS                   31.023.696\r\n8.8.1     Amortización deuda interna             0\r\n8.8.2     Amortización deuda externa    29.720.172\r\n8.8.3     Intereses deuda interna                0\r\n8.8.4     Intereses deuda externa        1.303.524\r\n9     ASIGNACIONES GLOBALES                     11.933.916\r\n\r\nPROGRAMA 2. PUERTO DE COLONIA.\r\n\r\nI -      INGRESOS.                              13.119.952\r\n     EXPLOTACION COMERCIAL.             13.119.952\r\n     Cobros a la Nave.                     776.960\r\n     Cobros a la Carga.                  2.208.896\r\n     Tarifa Ferry/Pasajeros.             8.574.096\r\n     Tarifa de Contenedores.                24.000\r\n     Servicios varios.                     192.000\r\n     Concesiones/Permisos.               1.344.000\r\n     OTROS INGRESOS.                             0\r\nII -     PRESUPUESTO OPERATIVO.                 8.814.296\r\nRubro     Denominación                         $       $\r\n0     RET. SERVICIOS PERSONALES                 5.392.019\r\n011311     Sueldos básicos Cargos\r\n           Permanentes.                   343.896\r\n011312     Incremento mayor horario             0\r\n011313     Dedicación total               240.720\r\n011315     Diferencia por subrogación           0\r\n011316     Sueldos progresivos             26.376\r\n019311     Sueldo anual complementario     65.844\r\n021321     Sueldos Básicos Funciones\r\n           Permanentes.                 2.162.352\r\n021322     Incremento mayor horario       237.456\r\n021323     Dedicación Total               700.080\r\n021325     Diferencia por subrogación           0\r\n021327     Sueldos prograsivos            151.044\r\n029321     Sueldo anual complementario    349.284\r\n061311     Horas extras                   170.760\r\n061303     Premio por presentismo         133.656\r\n061304     Prima por productividad        208.859\r\n061305     Comp. por Trabajo Nocturno      78.744\r\n061306     Turno rotativo integral              0\r\n061307     Compensación personal\r\n           terrestre                       19.704\r\n061308     Trabajo sucio o de altura            0\r\n062301     Gastos de representación             0\r\n062303     Compensación Capitán de Puertos      0\r\n063301     Compensaciones varias                0\r\n063302     Guardias por continuidad del\r\n           servicio                       398.448\r\n077        Quebrantos de Caja             104.796\r\n079        Licencia  no gozada                  0\r\n1          C. LEGALES S/SS. PERSONALES         1.324.512\r\n1.1.1     Ap. patronal a la seguridad\r\n          social                        1.224.552\r\n1.2.1     Otros ap. Patronales\r\n          s/retribuciones                  49.980\r\n1.3.1     Impuesto s/retribuciones\r\n          personales                       49.980\r\n2         MATERIALES Y SUMINISTROS               426.796\r\n3         SERVICIOS NO PERSONALES              1.017.881\r\n4         MAQ. EQUIPOS Y MOB. NVOS.                3.516\r\n7         SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS       635.088\r\n7.2.9     Otros                                 0\r\n7.3.5     Al Gobierno Central.                  0\r\n7.4.9     Otros                             3.204\r\n7.5.1     Prima por matrimonio              1.296\r\n7.5.2     Hogar Constituido                77.124\r\n7.5.3     Prima por Nacimiento              1.296\r\n7.5.4     Prestaciones por hijo             9.432\r\n7.5.5     Prestaciones por fallecimiento    4.440\r\n7.5.9     Otras transferencias            111.096\r\n7.6.3     Pensiones graciables                  0\r\n7.7.3     Becas                                 0\r\n7.7.4     Asistencia Médica               427.200\r\n7.7.5     Retardo mental                        0\r\n7.7.9     Otras Transferencias                  0\r\n7.9.1     Nacionales                            0\r\n7.9.2     Municipales                           0\r\n9     ASIGNACIONES GLOBALES                         14.484\r\n\r\nPROGRAMA 3. PUERTO DE NUEVA PALMIRA.\r\n\r\nI -      INGRESOS.                              15.313.984\r\n     EXPLOTACION COMERCIAL.            15.313.984\r\n     Cobros a la Nave.                  5.991.104\r\n     Cobros a la Carga.                 9.082.880\r\n     Tarifa Ferry/Pasajeros.                    0\r\n     Tarifa de Contenedores.                    0\r\n     Servicios varios.                    192.000\r\n     Concesiones/Permisos.                 48.000\r\n     OTROS INGRESOS.                            0\r\n\r\nII -     PRESUPUESTO OPERATIVO.                 5.993.184\r\nRubro     Denominación                        $        $\r\n0     RET. SERVICIOS PERSONALES                 3.338.063\r\n011311     Sueldos básicos Cargos\r\n           Permanentes.                    87.336\r\n011312     Incremento mayor horario        17.472\r\n011313     Dedicación total                     0\r\n011315     Diferencia por subrogación           0\r\n011316     Sueldos progresivos             10.920\r\n019311     Sueldo anual complementario     14.820\r\n021321     Sueldos Básicos Funciones\r\n           Permanentes.                 1.154.220\r\n021322     Incremento mayor horario       116.496\r\n021323     Dedicación Total               363.828\r\n021325     Diferencia por subrogación           0\r\n021327     Sueldos prograsivos             95.628\r\n029321     Sueldo anual complementario    242.316\r\n061311     Horas extras                   136.896\r\n061303     Premio por presentismo          64.152\r\n061304     Prima por productividad        127.727\r\n061305     Comp. por Trabajo Nocturno      33.264\r\n061306     Turno rotativo integral              0\r\n061307     Compensación personal\r\n           terrestre                        9.228\r\n061308     Trabajo sucio o de altura            0\r\n062301     Gastos de representación             0\r\n062303     Compensación Capitán de\r\n           Puertos                        494.928\r\n063301     Compensaciones varias                0\r\n063302     Guardias por continuidad del\r\n           servicio                       319.428\r\n077        Quebrantos de Caja              49.404\r\n079        Licencia no gozadas                  0\r\n1         C. LEGALES S/SS. PERSONALES            801.153\r\n1.1.1     Ap. patronal a la seguridad\r\n          social                          740.697\r\n1.2.1     Otros ap. Patronales\r\n          s/retribuciones                  30.228\r\n1.3.1     Impuesto s/retribuciones\r\n          personales                       30.228\r\n2         MATERIALES Y SUMINISTROS               306.435\r\n3         SERVICIOS NO PERSONALES              1.048.177\r\n4         MAQ. EQUIPOS Y MOB. NVOS.              159.600\r\n7         SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS       324.612\r\n7.2.9     Otros                                 0\r\n7.3.5     Al Gobierno Central.                  0\r\n7.4.9     Otros                                 0\r\n7.5.1     Prima por matrimonio              1.296\r\n7.5.2     Hogar Constituido                35.160\r\n7.5.3     Prima por Nacimiento              3.888\r\n7.5.4     Prestaciones por hijo             6.396\r\n7.5.5     Prestaciones por fallecimiento   13.320\r\n7.5.9     Otras transferencias             59.496\r\n7.6.3     Pensiones graciables                  0\r\n7.7.3     Becas                                 0\r\n7.7.4     Asistencia Médica               205.056\r\n7.7.5     Retardo mental                        0\r\n7.7.9     Otras Transferencias                  0\r\n7.9.1     Nacionales                            0\r\n7.9.2     Municipales                           0\r\n9     ASIGNACIONES GLOBALES                       15.144\r\n\r\nPROGRAMA 4. PUERTO DE FRAY BENTOS.\r\n\r\nI -      INGRESOS.                             10.399.216\r\n     EXPLOTACION COMERCIAL.            10.399.216\r\n     Cobros a la Nave.                  2.284.016\r\n     Cobros a la Carga.                 7.667.200\r\n     Tarifa Ferry/Pasajeros.                    0\r\n     Tarifa de Contenedores.                    0\r\n     Servicios varios.                     48.000\r\n     Concesiones/Permisos.                400.000\r\n     OTROS INGRESOS.                            0\r\n\r\nII -     PRESUPUESTO OPERATIVO.                 3.183.266\r\nRubro     Denominación                      $           $\r\n0     RET. SERVICIOS PERSONALES                 1.669.798\r\n011311     Sueldos básicos Cargos\r\n           Permanentes.                   201.732\r\n011312     Incremento mayor horario        27.264\r\n011313     Dedicación total                     0\r\n011315     Diferencia por subrogación           0\r\n011316     Sueldos progresivos             19.716\r\n019311     Sueldo anual complementario     28.800\r\n021321     Sueldos Básicos Funciones\r\n           Permanentes.                   398.184\r\n021322     Incremento mayor horario        53.304\r\n021323     Dedicación Total               101.076\r\n021325     Diferencia por subrogación           0\r\n021327     Sueldos prograsivos             23.184\r\n029321     Sueldo anual complementario     99.996\r\n061311     Horas extras                    19.572\r\n061303     Premio por presentismo          37.428\r\n061304     Prima por productividad         74.254\r\n061305     Comp. por Trabajo Nocturno      18.492\r\n061306     Turno rotativo integral              0\r\n061307     Compensación personal terrestre      0\r\n061308     Trabajo sucio o de altura            0\r\n062301     Gastos de representación             0\r\n062303     Compensación Capitán de\r\n           Puertos                        494.928\r\n063301     Compensaciones varias                0\r\n063302     Guardias por continuidad del\r\n           servicio                        45.672\r\n077        Quebrantos de Caja              26.196\r\n079        Licencia no gozada                   0\r\n1          C. LEGALES S/SS. PERSONALES          431.604\r\n1.1.1      Ap. patronal a la seguridad\r\n           social                         399.036\r\n1.2.1     Otros ap. Patronales\r\n          s/retribuciones                  16.284\r\n1.3.1     Impuesto s/retribuciones\r\n          personales                       16.284\r\n2         MATERIALES Y SUMINISTROS              335.431\r\n3         SERVICIOS NO PERSONALES               534.009\r\n4         MAQ. EQUIPOS Y MOB. NVOS.                   0\r\n7     SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS          203.724\r\n7.2.9     Otros                                 0\r\n7.3.5     Al Gobierno Central.                  0\r\n7.4.9     Otros                                 0\r\n7.5.1     Prima por matrimonio              1.296\r\n7.5.2     Hogar Constituido                19.176\r\n7.5.3     Prima por Nacimiento              1.296\r\n7.5.4     Prestaciones por hijo            22.800\r\n7.5.5     Prestaciones por fallecimiento    4.440\r\n7.5.9     Otras transferencias             12.000\r\n7.6.3     Pensiones graciables                  0\r\n7.7.3     Becas                                 0\r\n7.7.4     Asistencia Médica               119.616\r\n7.7.5     Retardo mental                        0\r\n7.7.9     Otras Transferencias                  0\r\n7.9.1     Nacionales                            0\r\n7.9.2     Municipales                      23.100\r\n9     ASIGNACIONES GLOBALES                        8.700\r\n                                                \r\nPROGRAMA 5. PUERTO DE JUAN LACAZE.\r\n\r\nI -      INGRESOS.                             4.904.464\r\n     EXPLOTACION COMERCIAL.             4.904.464\r\n     Cobros a la Nave.                  1.840.784\r\n     Cobros a la Carga.                 2.006.080\r\n     Tarifa de Ferry/Pasajeros.           800.000\r\n     Tarifa de Contenedores.               12.800\r\n     Servicios varios.                     20.800\r\n     Concesiones/Permisos.                224.000\r\n     OTROS INGRESOS.                            0\r\n\r\nII -     PRESUPUESTO OPERATIVO.                 1.827.288\r\nRubro     Denominación                          $     $\r\n0          RET. SERVICIOS PERSONALES            1.079.868\r\n011311     Sueldos básicos Cargos\r\n           Permanentes.                   144.396\r\n011312     Incremento mayor horario             0\r\n011313     Dedicación total                86.640\r\n011315     Diferencia por subrogación           0\r\n011316     Sueldos progresivos              9.324\r\n019311     Sueldo anual complementario     22.296\r\n021321     Sueldos Básicos Funciones\r\n           Permanentes.                   137.016\r\n021322     Incremento mayor horario        28.116\r\n021323     Dedicación Total                     0\r\n021325     Diferencia por subrogación           0\r\n021327     Sueldos prograsivos             19.176\r\n029321     Sueldo anual complementario     61.128\r\n061311     Horas extras                         0\r\n061303     Premio por presentismo          16.044\r\n061304     Prima por productividad         47.712\r\n061305     Comp. por Trabajo Nocturno           0\r\n061306     Turno rotativo integral              0\r\n061307     Compensación personal terrestre      0\r\n061308     Trabajo sucio o de altura            0\r\n062301     Gastos de representación             0\r\n062303     Compensación Capitán de\r\n           Puertos                        494.928\r\n063301     Compensaciones varias                0\r\n063302     Guardias por continuidad del\r\n           servicio                             0\r\n077        Quebrantos de Caja              13.092\r\n079        Licencia no gozada                   0\r\n1          C. LEGALES S/SS. PERSONALES           287.388\r\n1.1.1      Ap. patronal a la seguridad\r\n           social                         265.692\r\n1.2.1      Otros ap. Patronales\r\n           s/retribuciones                 10.848\r\n1.3.1     Impuesto s/retribuciones\r\n          personales                       10.848\r\n2         MATERIALES Y SUMINISTROS              140.068\r\n3         SERVICIOS NO PERSONALES               249.464\r\n4         MAQ. EQUIPOS Y MOB. NVOS.                   0\r\n7         SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIA        66.600\r\n7.2.9     Otros                                 0\r\n7.3.5     Al Gobierno Central.                  0\r\n7.4.9     Otros                                 0\r\n7.5.1     Prima por matrimonio              1.296\r\n7.5.2     Hogar Constituido                 9.600\r\n7.5.3     Prima por Nacimiento                  0\r\n7.5.4     Prestaciones por hijo                 0\r\n7.5.5     Prestaciones por fallecimiento    4.440\r\n7.5.9     Otras transferencias                  0\r\n7.6.3     Pensiones graciables                  0\r\n7.7.3     Becas                                 0\r\n7.7.4     Asistencia Médica                51.264\r\n7.7.5     Retardo mental                        0\r\n7.7.9     Otras Transferencias                  0\r\n7.9.1     Nacionales                            0\r\n7.9.2     Municipales                           0\r\n9     ASIGNACIONES GLOBALES                       3.900\r\n\r\nPROGRAMA 6. INVERSIONES.                      80.080.000\r\nRubro     Denominación                          $       $\r\n3     Servicios no Personales.          8.480.000\r\n4     Máquinas, Equipos y Mobiliario\r\n      Nuevos.                          15.520.000\r\n5     Tierras, Edificios y otros\r\n      Activos Preexist.                         0\r\n6     Construcciones, Mejoras y Reparac.\r\n      Ext.                             56.080.000\r\n\r\nLa apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en\r\nmoneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte\r\ndel presente Decreto.\r\nLos Rubros 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales\r\nsobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y otras transferencias\" en lo\r\nrelativo a beneficios sociales, están expresados a precios del 30 de\r\njunio de 2002. Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas\r\na precios promedio del período enero-junio 2002 (140 base marzo 1997) y\r\nlas asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera\r\nestán estimadas a la cotización de $ 16 (dieciséis pesos uruguayos) por\r\ndólar estadounidense y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio\r\nvendedor en el momento de la ejecución.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/204-2006/21#CUADROS\" >Texto/imagen</a> Cuadros 1, 2 y 3.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto\r\n84/84 del 1o. de marzo de 1984 y sus modificativos, excepto lo\r\nconcerniente a las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del\r\nmismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las\r\nmodificaciones entre el componente nacional e importado, para los que\r\nsólo se requerirá la autorización del Directorio del Organismo, dando\r\ncuenta dentro de los 10 (diez) días subsiguientes a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por\r\nel Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y\r\nal Tribunal de Cuentas.\r\nLas trasposiciones de rubros entre distintos programas de funcionamiento\r\nserán aprobadas por Directorio, previo informe favorable de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de\r\nCuentas.\r\nLas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el\r\ncual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:\r\n\r\na) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no\r\nsean estimativas.\r\nb) El Rubro 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\" no podrá ser\r\nreforzado ni servirá como reforzante.\r\nc) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las\r\ncondiciones siguientes:\r\n1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no\r\ncomprometido.\r\n2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre\r\nsí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como\r\nreforzantes.\r\nd) Los Rubros 7 \"Subsidios y otras transferencias\" y 8 \"Servicio de deuda\r\ny anticipos\" no podrá servir como reforzantes.\r\ne) El Rubro 9 \"Asignaciones Globales\" no podrá ser reforzado.\r\nLas limitaciones establecidas en el literal c) numeral 2., respecto a la\r\ntrasposición entre los renglones del Rubro 0, no serán de aplicación en\r\nel ejercicio 2003.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El horario normal de trabajo de los funcionarios de los Subrubros 01 y \r\n02 será de 40 (cuarenta) horas semanales de labor y los sueldos básicos,\r\nincluido el \"Aumento Salarial 5/92\", a precios del 30 de junio de 2002 y\r\nexpresados en pesos uruguayos, son los que a continuación se detallan.\r\nLas partidas abonadas por concepto de Viático por Alimentación deberán\r\nimputarse a los sueldos básicos de los subrubros correspondientes.\r\n\r\nRenglón 1311.0 - 2311.0 \"PERSONAL DE DIRECCION\".\r\n\r\n                                SUELDOS     VIATICO POR     SUELDO\r\nCARGOS Y FUNCIONES     NIVEL    BASICOS     ALIMENTACION     TOTAL\r\nPresidente              7       30.172          1.960           32.132\r\nVicepresidente          6       26.236          1.960           28.196\r\nVocal                   5       26.236          1.960           28.196\r\nCapitán de Puertos      4       22.301          1.960           24.261\r\nGerente General         3       38.540          1.960           40.500\r\nSubGerente General      2       35.690          1.960           37.650\r\nAsesor Letrado General  1       28.391          1.960           30.351\r\nSecretario General      1       28.391          1.960           30.351\r\nGerente de División     1       28.391          1.960           30.351\r\n\r\nRenglón 1311.1 A) - 2311.1 A) \"PERSONAL TECNICO PROFESIONAL\".\r\n\r\n                                SUELDOS     VIATICO POR     SUELDO\r\nCARGOS Y FUNCIONES     NIVEL    BASICOS     ALIMENTACION     TOTAL\r\nTécnico IV              4       21.045          1.960           23.005\r\nTécnico III             3       16.916          1.960           18.876\r\nTécnico II              2       10.420          1.960           12.380\r\nTécnico I               1        7.444          1.960            9.404\r\n\r\nRenglón 1311.1 B) - 2311.1 B) \"PERSONAL TECNICO PROFESIONAL\".\r\n\r\n                                SUELDOS     VIATICO POR     SUELDO\r\nCARGOS Y FUNCIONES     NIVEL    BASICOS     ALIMENTACION     TOTAL\r\nTécnico II              2       6.596           1.960           8.556\r\nTécnico I               1       5.318           1.960           7.278\r\n\r\nRenglón 1311.2 - 2311.2 \"PERSONAL ESPECIALIZADO\".\r\n\r\n                                SUELDOS     VIATICO POR     SUELDO\r\nCARGOS Y FUNCIONES     NIVEL    BASICOS     ALIMENTACION     TOTAL\r\nJefe Departamento       5       14.991          1.960           16.951\r\nEspecializado IV        4       10.073          1.960           12.033\r\nEspecializado III       3        8.060          1.960           10.020\r\nEspecializado II        2        4.632          1.960            6.592\r\nEspecializado I         1        3.949          1.960            5.909\r\n\r\nRenglón 1311.3- 2311.3 \"PERSONAL ADMINISTRATIVO\".\r\n\r\n                                SUELDOS     VIATICO POR     SUELDO\r\nCARGOS Y FUNCIONES     NIVEL    BASICOS     ALIMENTACION     TOTAL\r\nJefe Departamento       7       14.991          1.960           16.951\r\nJefe Sección            6       10.073          1.960           12.033\r\nJefe Sector             5       8.060           1.960           10.020\r\nSubJefe Sector          4       5.318           1.960            7.278\r\nAdministrativo III      3       4.632           1.960            6.592\r\nAdministrativo II       2       3.949           1.960            5.909\r\nAdministrativo I        1       3.165           1.960            5.125\r\n\r\nRenglón 1311.4 - 2311.4 \"PERSONAL ESPECIALIZADO PORTUARIO\".\r\n\r\n                                SUELDOS     VIATICO POR     SUELDO\r\nCARGOS Y FUNCIONES     NIVEL    BASICOS     ALIMENTACION     TOTAL\r\nJefe Departamento       7       14.991          1.960           16.951\r\nJefe Sección            6       10.073          1.960           12.033\r\nOp. Administrativo III  5        8.060          1.960           10.020\r\nOp. Administrativo II   4        5.318          1.960            7.278\r\nOp. Equipos III         4        5.318          1.960            7.278\r\nOp. Administrativo I    3        4.632          1.960            6.592\r\nOp. Equipos II          3        4.632          1.960            6.592\r\nOp. Equipos I           2        3.949          1.960            5.909\r\nOperador Servicios      1        3.165          1.960            5.125\r\n\r\nRenglón 1311.5 - 2311.5 \"PERSONAL DE FLOTA\".\r\n\r\n                                SUELDOS     VIATICO POR     SUELDO\r\nCARGOS Y FUNCIONES     NIVEL    BASICOS     ALIMENTACION     TOTAL\r\nJefe Departamento       7       14.991          1.960           16.951\r\nCapitán Armamento       6       10.073          1.960           12.033\r\nInspector Máquina       6       10.073          1.960           12.033\r\nJefe Máquinas           5        6.597          1.960            8.557\r\nPatrón A                5        6.597          1.960            8.557\r\nPatrón B                4        4.632          1.960            6.592\r\nMaquinista 1º           4        4.632          1.960            6.592\r\nRadiotelegrafista       3        3.720          1.960            5.680\r\nMaquinista 2º           3        3.720          1.960            5.680\r\nGruero GF-2             3        3.720          1.960            5.680\r\nDragador                3        3.491          1.960            5.451\r\nMaquinista 3º/4º        2        3.491          1.960            5.451\r\nContramaestre           2        3.036          1.960            4.996\r\nAyudante Motorista      1        3.036          1.960            4.996\r\nMarinero                1\r\n\r\nRenglón 1311.6 - 2311.6 \"PERSONAL DE OFICIO\".\r\n\r\n                                SUELDOS     VIATICO POR     SUELDO\r\nCARGOS Y FUNCIONES     NIVEL    BASICOS     ALIMENTACION     TOTAL\r\nSupervisor              7       14.991          1.960           16.951\r\nCapataz General         6       10.073          1.960           12.033\r\nCapataz 1º              5        8.060          1.960           10.020\r\nCapataz 2º              4        5.318          1.960            7.278\r\nOficial 1º              3        4.632          1.960            6.592\r\nOficial 2º              2        3.949          1.960            5.909\r\nMedio Oficial           1        3.491          1.960            5.451\r\n\r\nRenglón 1311.7 - 2311.7 \"PERSONAL DE SERVICIO\".\r\n\r\n                                SUELDOS     VIATICO POR     SUELDO\r\nCARGOS Y FUNCIONES     NIVEL    BASICOS     ALIMENTACION     TOTAL\r\nEndo Servicio I         4       8.060           1.960           10.020\r\nAyudante Servicio III   3       4.632           1.960            6.592\r\nAyudante Servicio III   2       3.949           1.960            5.909\r\nAyudante Servicio I     1       3.491           1.960            5.451\r\n\r\nTerminal Cuenca del Plata SA.\r\n\r\n                                SUELDOS     VIATICO POR     SUELDO\r\nCARGOS Y FUNCIONES     NIVEL    BASICOS     ALIMENTACION     TOTAL\r\nDirector                                26.236     1.960     28.196\r\n\r\nTodo funcionario portuario, al que por razones debidamente fundadas, el\r\nDirectorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración\r\nproporcional a los importes anteriormente detallados para cuarenta horas\r\nsemanales de labor.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/204-2006/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-2006/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del\r\n1ro. de enero de 2003, además del sueldo básico detallado en el artículo\r\nanterior, percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo\r\npreceptuado en los literales siguientes, sin superar, por todo concepto,\r\nel tope establecido en el Art. 21 de la Ley No. 17.556 de 18 de setiembre\r\nde 2002 y reglamentado por el Decreto No. 68/003 de 19 de febrero de\r\n2003.\r\n\r\na) Prima por antigüedad.- Los funcionarios percibirán como prima por\r\nantigüedad una cantidad igual al 2% del Salario Mínimo Nacional, fijado\r\npor el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la\r\nAdministración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones\r\nmensuales.\r\n\r\nb) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo.-\r\nTodos los funcionarios portuarios tendrán derecho a percibir la prima por\r\nmatrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumpla\r\ncon las normas reguladas por el Decreto 531/84, la Ley No. 15.767 de 13\r\nde setiembre de 1985 y la Ley No. 16.697 de 25 de abril de 1995.\r\n\r\nc) Hogar constituido.- Todos los funcionarios de la Administración\r\nNacional de Puertos tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se\r\nencuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley No.\r\n15.728 de 8 de febrero de 1985 y la Ley No. 15.748 de 14 de junio de\r\n1985, y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley\r\nNo. 15.903 del 10/11/87 y el Art. 12 de la Ley 16.002 del 17/11/88.\r\n\r\nd) Contribución por asistencia médica.- Todo funcionario portuario tendrá\r\nderecho al pago de su cuota de afiliación a una institución de asistencia\r\nmédica, y a una cuota médica adicional condicionada esta última a las\r\nreglamentaciones vigentes para el Hogar Constituido y las cláusulas\r\ncorrespondientes al Convenio firmado en el Ministerio de Trabajo y\r\nSeguridad Social de fecha 17 de junio de 1992.\r\nLos funcionarios que no mantengan su afiliación al sistema de asistencia\r\nmédica, o que perciban un beneficio similar a través de otra Institución\r\n-sea pública o privada- no tendrán derecho a la mencionada contribución.\r\nEl pago quedará condicionado a la presentación del último recibo de la\r\nMutualista a la que está asociado el funcionario y el beneficiario.\r\nEsta partida se ajustará cuatrimestralmente de acuerdo a los valores\r\nvigentes para dicho concepto en las tres mutualistas de mayor caudal\r\nsocial; y se imputará en el Rubro 7 \"Subsidios y otras transferencias\",\r\nsubrubro 774 \"Asistencia Médica\".\r\n\r\ne) Quebranto de caja.- Los funcionarios que manejen dinero o valores y\r\nasimilables tendrán derecho a un Quebranto de Caja, según lo preceptuado\r\npor el artículo 103 de la llamada Ley Especial No. 7 de 23 de diciembre\r\nde 1983 y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del\r\nDirectorio.\r\n\r\nf) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno, de\r\nacuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas\r\ndesempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 horas y las 06.00\r\nhoras del día siguiente.\r\nLa asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del\r\nsueldo o jornal básico del funcionario más la diferencia de sueldo que\r\nesté percibiendo.\r\n\r\ng) Prima por productividad.- Los funcionarios del Organismo percibirán\r\nuna prima por concepto de productividad de la mano de obra, la que se\r\nabonará en dos cuotas semestrales y se imputará en el Rubro 0\r\n\"Retribuciones de Servicios personales\", subrubro 061304 \"Prima por\r\nproductividad\", de acuerdo a los reglamentos dictados por el Directorio\r\nlos cuales se deben enmarcar dentro de las pautas que determina la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto. El pago de la misma estará\r\ncondicionado a la productividad global y a los resultados del ejercicio,\r\npudiendo abonarse por dicho concepto un máximo de tres veces la duodécima\r\nde la asignación presupuestal prevista en los subrubros 011311 y 021321\r\n\"Sueldos Básicos\" distribuida entre los funcionarios de acuerdo a lo que\r\nestablezca la reglamentación. Las cifras a utilizar serán emergentes de\r\nlos Estados Contables de la Empresa del ejercicio inmediato anterior, con\r\nreferencia al año base establecido. Previo al pago de la Prima por\r\nProductividad se elevarán a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para\r\nsu análisis y aprobación, los cálculos y su respectiva fundamentación.\r\n\r\nh) Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas al personal de\r\nDirección.- La percibirá el funcionario que asista en sus tareas a los\r\nintegrantes del Directorio, y que expresamente sean designados por cada\r\nuno de ellos.\r\nLas sumas abonadas por dicha compensación no podrán exceder en ningún\r\ncaso el importe equivalente a ocho salarios del Nivel 1 del renglón\r\nAdministrativo por cada Director, a excepción de la Presidencia cuyo cupo\r\nserá de diez salarios correspondientes al mismo nivel.\r\nLas cantidades no utilizadas del total, que cada Director pueda asignar a\r\nlos funcionarios comprendidos por esta compensación, no incrementará en\r\nningún caso las partidas respectivas.\r\nEsta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad\r\nadministrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de las\r\nreglamentadas en el artículo 14o. y en los literales i) y k) del presente\r\nartículo.\r\n\r\ni) Dedicación total.- El Directorio podrá conceder, por razones fundadas\r\nde servicio, una \"dedicación especial\" que se traduzca en una permanencia\r\na la orden del Organismo más allá de la jornada normal de trabajo. Los\r\nfuncionarios comprendidos en este régimen gozarán de una compensación\r\ncorrespondiente al 60% de su sueldo básico siempre que desempeñen tareas\r\ncorrespondientes a los siguientes cargos:\r\n\r\nRENGLON            CARGOS\r\n1311.0-2311.0     Niveles 1, 2 y 3\r\n1311.1a)-2311.1a) Niveles 2, 3 y 4\r\n1311.2-2311.2     Niveles 4 y 5\r\n1311.3-2311.3     Niveles 5, 6 y 7\r\n1311.4-2311.4     Op. administrativo II (Nivel 4)\r\n                  Op. administrativo III (Nivel 5)\r\n                  Jefe de Sección (Nivel 6)\r\n                  Jefe de Departamento (Nivel 7)\r\n1311.5-2311.5     Niveles 6 y 7\r\n1311.6-2311.6     Niveles 6 y 7\r\n\r\nEn este caso, el régimen obliga a un mínimo de 48 horas semanales de\r\nlabor y estar a la orden del Organismo, y será excluyente de lo\r\nreglamentado en el artículo 14o. y los literales h), j) y k) del presente\r\nartículo. El Directorio podrá complementar la referida compensación hasta\r\nun máximo del 10%, cuando la jornada de labor incluya domingos y\r\nferiados.\r\n\r\nj) Compensación por mayor horario.- Cuando por razones de servicio un\r\nfuncionario del Instituto deba exceder la jornada normal de cuarenta\r\nhoras semanales de labor, la Gerencia General, podrá conceder una\r\n\"Compensación por Mayor Horario\" equivalente al 20% del sueldo básico que\r\npercibe.\r\nEste régimen obliga a 48 (cuarenta y ocho) horas semanales de labor y\r\ndebe estar de acuerdo a los cupos establecidos para cada División y a las\r\nresoluciones dictadas por parte del Directorio.\r\n\r\nk) Compensación al Personal de Servicio.- Los funcionarios que presten\r\nfunciones de chofer o portero de cualquiera de los integrantes del\r\nDirectorio, percibirán esta compensación mientras cumplan efectivamente\r\nel referido cometido. El precio de la misma será equivalente a un sueldo\r\ncorrespondiente al precio del Nivel 1 del renglón Personal de Servicio\r\npara los porteros y a 1,2 sueldos del mismo Nivel para los choferes.\r\nEsta compensación exige estar a la orden del Directorio y es excluyente\r\nde las reglamentadas en el artículo 14o. y los literales h) e i) del\r\npresente artículo.\r\n\r\nl) Compensación por embarcado.- El personal embarcado, en servicio y que\r\nfigure en el rol de la embarcación percibirá esta compensación que, como\r\nmáximo, equivaldrá al 75% de su sueldo básico, de acuerdo a las\r\ncondiciones de trabajo y régimen de horario que se determine en las\r\nreglamentaciones dictadas por parte del Directorio.\r\n\r\nm) Turno rotativo integral con descanso rotativo.- Aquellos funcionarios\r\nsiempre que efectúen sus tareas en turno rotativo integral con descanso\r\nrotativo, percibirán una compensación de hasta un 20% (veinte por ciento)\r\ndel sueldo básico, de acuerdo a las resoluciones dictadas por parte del\r\nDirectorio y será excluyente de la reglamentada en el artículo 14to.\r\nExcepto para las horas extras financiadas con recursos de terceros y del\r\nartículo 5to. Literal l). Los funcionarios de las áreas operativas, de\r\nmantenimiento y de servicios, percibirán una compensación de hasta un 20%\r\n(veinte por ciento) siempre que efectúen sus tareas en turno rotativo\r\nintegral con descanso rotativo, de acuerdo a las resoluciones dictadas\r\npor parte del Directorio y será excluyente de la reglamentada en el\r\nartículo 14o. del presente Decreto, excepto para las horas extras\r\nfinanciadas con recursos de terceros y del artículo 5º literal l).\r\n\r\nn) Compensación por trabajo sucio o de altura.- La percibirá el personal\r\nque realice trabajos sucio o de altura, el cual por cada hora efectiva de\r\nlabor (ya sea ordinaria o extraordinaria) se liquidará de la siguiente\r\nforma:\r\n- $ 3,53 (tres pesos uruguayos con 53/100) por trabajos en recintos\r\ncerrados o una altura mayor a 20 metros.\r\n- $ 1,92 (un peso uruguayo con 92/100) por trabajos en recintos abiertos\r\no una altura entre 5 y 20 metros.\r\nLos mencionados importes son los vigentes al 30 de junio de 2002 y se\r\najustarán en los mismos porcentajes en que se incremente el Salario\r\nMínimo Nacional; en lo demás, esta compensación se ajustará a los\r\nreglamentos dictados por parte del Directorio.\r\n\r\nñ) Manutención al personal embarcado.- La percibirá el personal embarcado\r\nque figure en el rol de la embarcación y de acuerdo a las\r\nreglamentaciones dictadas por parte del Directorio. Su valor al 30 de\r\njunio de 2002 es de $ 31,91 (treinta y un pesos uruguayos con 91/100) por\r\ncada día y por 48 horas semanales de labor y será proporcional al tiempo\r\nefectivamente trabajado.\r\nEn lo demás, esta partida se ajustará de acuerdo a la variación que fije\r\nel Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector.\r\n\r\no) Manutención al personal de terrestre.- La percibirán los funcionarios\r\nque desempeñen las tareas descritas en las resoluciones dictadas por\r\nparte del Directorio, que cumplan el horario de 23:00 a 07:00 horas.\r\nSu valor al 30 de junio de 2002 es de $ 31,91 (treinta y un pesos\r\nuruguayos con 91/100) por cada día y por 48 horas semanales de labor y\r\nserá proporcional al tiempo efectivamente trabajado. En lo demás, se\r\najustará de acuerdo a la variación que fije el Poder Ejecutivo para los\r\nsueldos básicos del sector.\r\n\r\np) Compensación a la función de Capitán de Puertos.- Toda persona\r\ndesignada por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de Capitán de\r\nPuertos en los puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos o Sauce,\r\ntendrá una compensación equivalente a la diferencia existente entre la\r\nremuneración prevista en el artículo 15o. de la Ley No. 16.246 y\r\ncualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.\r\n\r\nq) Premio por presentismo.- La percibirá el personal que no registre\r\ninasistencias, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del\r\nDirectorio.\r\nEl monto a percibir al 30 de junio de 2002 es de $ 445,50 (cuatrocientos\r\ncuarenta y cinco pesos uruguayos con 91/100) mensuales y se ajustará de\r\nacuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo para los\r\nsueldos básicos.\r\n\r\nr) Retribución a la función de Director de la empresa Terminal Cuenca del\r\nPlata S.A..- Los dos representantes de la Administración Nacional de\r\nPuertos en el Directorio de Terminal Cuenca del Plata S.A., designados\r\npor el Directorio de la A.N.P., según el artículo 20 de la Ley No.\r\n17.243, percibirán durante el ejercicio de esas funciones, una\r\nretribución mensual máxima, por todo concepto, equivalente a la\r\nremuneración que perciban los Directores (Vocales) de la Administración\r\nNacional de Puertos.\r\n\r\ns) Compensación por guardias de continuidad de servicio. La percibirán\r\nlos funcionarios de la Administración Nacional de Puertos que desempeñen\r\nefectivamente tareas en días domingo y/o feriados, previa autorización de\r\nla Presidencia o de la Gerencia General en su caso. Su valor será de\r\nhasta el 15% (quince por ciento) del sueldo básico más la diferencia de\r\nsueldo que esté percibiendo, por cada turno de ocho horas trabajado. Este\r\nrégimen es excluyente del pago de horas extras en días domingo o feriado\r\nde acuerdo a las condiciones de trabajo y régimen horario que se\r\ndeterminen en las reglamentaciones a dictarse oportunamente por parte del\r\nDirectorio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-2006/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de\r\ndeterminadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del\r\nmismo.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-2006/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Ningún funcionario de la Administración Nacional de Puertos con nivel\r\ninferior al de Jefe de Departamento podrá percibir mensualmente una\r\nretribución que, por todo concepto, supere el 90% del precio\r\ncorrespondiente al cargo de Jefe de Departamento respectivo,\r\ncorrespondiente a su renglón, a excepción de la remuneración prevista en\r\nel artículo 15o. del presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-2006/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Los cargos y funciones contratadas establecidas en el Presupuesto\r\nOperativo, (Anexo B2, que forma parte de este Decreto), son los\r\nefectivamente necesarios al 1º de junio de 2002. El Directorio podrá en\r\nel futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan\r\nincremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y\r\nfunciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándolas de un\r\nanálisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se\r\nincluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro\r\ndeberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura\r\norganizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del\r\no de los cargos que se transforman.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-2006/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Rubro 0\r\n\"Retribuciones de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales sobre\r\nServicios Personales\" y 7 \"Subsidios y otras Transferencias\", con el fin\r\nde ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las\r\ndisposiciones legales vigentes. Para ello, se tendrá en cuenta la\r\nvariación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por el\r\nInstituto Nacional de Estadística, sus posibilidades financieras, así\r\ncomo las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder\r\nEjecutivo y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes.\r\nEn lo demás, estas adecuaciones de rubros se regirán por lo dispuesto en\r\nel artículo 10mo. del presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-2006/10" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo\r\nadecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el\r\nfin de ajustar los duodécimos de cada rubro para el período que resta\r\nhasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las\r\npartidas presupuestales a precios corrientes del año. Dichos ajustes se\r\nrealizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las\r\nvariaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del Tipo de\r\nCambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y\r\nFinancieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir\r\nde la vigencia del aumento salarial.\r\nEl Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30\r\n(treinta) días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido\r\nel mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por\r\nel Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días\r\nsubsiguientes, para su conocimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-2006/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Las asignaciones de las partidas del Rubro 0 - en lo referente a Prima\r\npor Productividad-, Rubro 7 \"Subsidios y otras Transferencias\" -en lo\r\nreferente a impuestos nacionales y municipales e incentivos por retiro- y\r\ndel Rubro 8 \"Servicio de Deuda y Anticipos\" no tendrán carácter\r\nlimitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá adecuar sus\r\nmontos de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas, dando\r\ncuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-2006/12" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio dispondrá de la eliminación del 100% de las vacantes que\r\nse produzcan en el año 2003 disminuyéndose del Rubro 0 el importe\r\ncorrespondiente. A esos efectos, la Administración Nacional de Puertos\r\ncomunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de\r\n2003 la eliminación del 100% del total de las vacantes generadas entre el\r\n1º de junio de 2002 y el 31 de diciembre de 2002. En caso de que el\r\nDirectorio entienda imprescindible mantener el cargo vacante, a los\r\nefectos de preservar una correcta prestación de los servicios, se deberá\r\nentonces suprimir partidas del Rubro 0 por un monto equivalente a por lo\r\nmenos dos niveles inferiores del cargo de acuerdo a la estructura de\r\ncargos determinada en Anexo B2.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-2006/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Las retribuciones salariales que resulten de la aplicación del\r\nPresupuesto 2003 tendrán vigencia a partir del 1o. de enero de 2003.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-2006/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del\r\nservicio, los funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los\r\nhorarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se\r\nretribuyan las horas extras trabajadas, previa resolución fundada del\r\nDirectorio, en su caso, y siempre que el respectivo Jerarca no tuviese la\r\nposibilidad de implementar régimen de turnos y no se haya excedido del\r\ncupo correspondiente.\r\nEl importe de la remuneración por las horas extras que percibirán los\r\nfuncionarios será de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio.\r\nEl régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas\r\ndiarias, cualquiera sea el régimen horario que efectúe el funcionario.\r\nEl trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de\r\nterceros, en el marco de la reglamentación a dictarse por el Directorio,\r\nno podrá exceder las ochenta horas extras mensuales por funcionario,\r\nimputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con\r\ncargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en\r\nhoras extras no podrá superar las ocho horas extras diarias.\r\nEl trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá\r\nser superior a las ocho horas diarias, que se imputarán para el cálculo\r\ndel límite máximo mensual establecido precedentemente.\r\nNo podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en\r\nla semana inmediata anterior hubieran incurrido en una de las siguientes\r\nsituaciones: faltas sin aviso, suspensión o suspensión a medio sueldo.\r\nNo obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Presidencia o la\r\nGerencia General podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se\r\npueda disponer del personal extra necesario para asegurar servicios\r\ndirectos al buque o guardias de seguridad portuaria.\r\nNo se podrán abonar horas extras a funcionarios que desempeñen los\r\nsiguientes cargos o funciones:\r\n\r\nRENGLON                 CARGOS\r\n1311.0 - 2311.0         Niveles 1, 2 y 3\r\n1311.1 a) - 2311.1 a)   Niveles 2, 3 y 4\r\n1311.2 - 2311.2         Niveles 4 y 5\r\n1311.3 - 2311.3         Niveles 5, 6 y 7\r\n1311.4 - 2311.4         Operador administrativo II (Nivel 4)\r\n                        Operador administrativo III (Nivel 5)\r\n                        Jefe de sección (Nivel 6)\r\n                        Jefe de departamento (Nivel 7)\r\n1311.5 - 2311.5         Niveles 6 y 7\r\n1311.6 - 2311.6         Niveles 6 y 7\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-2006/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Compensación por contraparte.- Todo funcionario portuario que integre\r\ncontrapartes por Asistencia Técnica o proyectos especiales, tendrá una\r\nremuneración especial de hasta un 80% del monto de su sueldo básico,\r\ndurante el período que desempeñe dicha función. El Directorio designará\r\nlos integrantes de las mismas y la cuantía de la remuneración especial.\r\nLos importes abonados serán imputados al proyecto de inversión\r\ncorrespondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-2006/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Compensación por fallecimiento.- Se abonará en toda ocasión en que se\r\nproduzca el fallecimiento de un funcionario de A.N.P. El pago se\r\nefectuará a sus herederos, y será equivalente a cuatro salarios mínimos\r\nnacionales. El daño moral que se produzca por el fallecimiento de todo\r\nfuncionario portuario a sus herederos será compensado parcialmente por la\r\nAdministración Nacional de Puertos mediante el pago de una cantidad\r\nequivalente a cuatro Salarios Mínimos Nacionales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-2006/17" 
 ,"textoArticulo" : "  No se podrá disponer la contratación de personal de confianza en tareas\r\nde asesoría, secretaría, etc., por un monto mensual que supere el tope\r\nestablecido en el artículo 23º de la Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de\r\n2002.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-2006/18" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración podrá otorgar subsidios por incentivo para el retiro\r\nde funcionarios del Instituto, ya sean presupuestados o contratados, de\r\nacuerdo con las siguientes condiciones:\r\n\r\na) Los funcionarios sin causal jubilatoria al 31 de diciembre de 2003\r\n   percibirán 24 sueldos.\r\n\r\nb) Los funcionarios con causal jubilatoria al 31 de diciembre de 2003\r\n   percibirán incentivos que variarán según la siguiente escala\r\n   distribuida por franja etárea:\r\n\r\nb.1) 60 años y menos - 18 sueldos\r\nb.2) 61 años - 17 sueldos\r\nb.3) 62 años - 16 sueldos\r\nb.4) 63 a 65 años - 15 sueldos\r\nb.5) 66 años - 12 sueldos\r\nb.6) 67 años - 9 sueldos\r\nb.7) 68 años - 6 sueldos\r\nb.8) hasta 69 años y 6 meses - 3 sueldos\r\n\r\nA los efectos del cálculo del monto total de incentivos se considerarán\r\nlas retribuciones mensuales sujetas a montepío con excepción de los\r\nmontos abonados en carácter de compensación por actuación como\r\ncontraparte de Asistencia Técnica.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-2006/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Quedan derogadas todas las normas presupuestales anteriores al presente\r\nDecreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-2006/20" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-2006/21" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI " 
 }