APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 2003




Promulgación: 29/06/2006
Publicación: 05/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1264
Ver vigencia: Decreto Nº 294/006 de 28/08/2006 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 18

 La Administración podrá otorgar subsidios por incentivo para el retiro
de funcionarios del Instituto, ya sean presupuestados o contratados, de
acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Los funcionarios sin causal jubilatoria al 31 de diciembre de 2003
   percibirán 24 sueldos.

b) Los funcionarios con causal jubilatoria al 31 de diciembre de 2003
   percibirán incentivos que variarán según la siguiente escala
   distribuida por franja etárea:

b.1) 60 años y menos - 18 sueldos
b.2) 61 años - 17 sueldos
b.3) 62 años - 16 sueldos
b.4) 63 a 65 años - 15 sueldos
b.5) 66 años - 12 sueldos
b.6) 67 años - 9 sueldos
b.7) 68 años - 6 sueldos
b.8) hasta 69 años y 6 meses - 3 sueldos

A los efectos del cálculo del monto total de incentivos se considerarán
las retribuciones mensuales sujetas a montepío con excepción de los
montos abonados en carácter de compensación por actuación como
contraparte de Asistencia Técnica.
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