{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "204" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS -\r\nFIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI A LOS CIGARRILLOS - FIJACION DE\r\nLOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI DE LOS TABACOS SUBASTADOS COMO DECOMISOS DE\r\nADUANA - FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI A LOS LUBRICANTES Y\r\nGRASAS - FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI PARA EL AZUCAR CON\r\nDESTINO A CONSUMO\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/07/06/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/06/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/07/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 1060 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el Título 11, artículo 8º del Texto Ordenado\r\n1996, los artículos 23º, 29º y 46º del Decreto Nº 96/990, de 21 de\r\nfebrero de 1990 y los Decretos Nros. 343/998, de 24 de noviembre de 1998,\r\ny 191/999, de 29 de junio de 1999.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) conveniente ajustar las categorías de las bebidas de los\r\nnumerales 1) y 4) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado\r\n1996.-\r\n\r\nII) que corresponde asimismo fijar precios fictos y tasas para bebidas\r\ngravadas, tabacos, cigarrillos, lubricantes, grasas y azúcar, a efectos\r\nde la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI).-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse las siguientes categorías por litro, a efectos de la\r\ndeterminación de los precios fictos del Impuesto Específico Interno\r\ncorrespondiente a los bienes de los numerales 1) y 4) del artículo 1º del\r\nTitulo 11 del Texto Ordenado 1996:\r\n\r\na) Bienes del Numeral 1)\r\nNumeral 1\r\n- Tasa 20.20%      Categoría 1          Categoría 2º        Categoría 3\r\nChampagne        Hasta $142,oo     $142,01 a $352,oo      $352,01 y más\r\nVermouth          Hasta $79,oo      $79,01 a $111,oo      $111,01 y más\r\nDemás bienes      Hasta $84,oo      $84,01 a $109,oo      $109,01 y más\r\n\r\nb) Bienes del Numeral 4)\r\n<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> \r\nPara la inclusión en cada categoría, se considerarán los precios del\r\nfabricante o importador, determinados de acuerdo a lo dispuesto por los\r\nartículos 2º a 6º del Decreto Nº 191/999, de 29 de junio de 1999.-\r\nDerógase a partir de la vigencia del presente Decreto, la exclusión\r\npreceptiva de la categoría 1 del Whisky elaborado con alcoholes de tres\r\naños y más de añejamiento, a que refiere el artículo 7º del Decreto Nº\r\n191/000, de 28 de junio de 2000.- " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2005/07/06/4\" target=\"_blank\">Nº 204/005</a> de \r\n29/06/2005.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/204-2005/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Si por aplicación de alguna medida compatible con las establecidas por\r\nla Organización Mundial de Comercio, se modificara el valor en aduana de\r\nlos bienes comprendidos en los numerales 1 y 4 del artículo 1º del Título\r\n11 del Texto Ordenado 1996, el precio del importador a los efectos de la\r\ninclusión en las categorías a que refiere el presente Decreto, será\r\nincrementado en la diferencia entre:\r\na)      el nuevo valor en aduana más el arancel reliquidado.-\r\nb)      el valor en aduana objeto de modificación más el arancel que\r\n        originalmente le correspondiera.-\r\nA efectos de determinar el referido incremento, el importador aplicará,\r\nal nuevo valor en aduana determinado en moneda extranjera, el tipo de\r\ncambio interbancario comprador del día anterior a aquel en que efectúe la\r\nprimera enajenación.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los contribuyentes del Impuesto Específico Interno que embotellen Whisky\r\ndentro del territorio aduanero nacional, con el fin de comercializarlo en\r\nel mercado interno, deberán adherir a cada unidad de los referidos bienes\r\nen ocasión de su fabricación o fraccionamiento, una estampilla de control\r\nen los términos de los artículos 7º y siguientes del Decreto Nº 335/996,\r\nde 28 de agosto de 1996 en las condiciones que establezca la Dirección\r\nGeneral Impositiva.-\r\nDicha obligación regirá a partir del 1º de octubre de 2005.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/204-2005/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse los siguientes precios fictos, tasa e impuesto por litro, para\r\nla liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de\r\norigen nacional y extranjero para el semestre Julio-Diciembre de 2005.-\r\n\r\n                   Categoría 1       Categoría 2        Categoría 3\r\nNumeral 1\r\n- Tasa 20.20%     Ficto$  Imp.$     Ficto$  Imp $     Ficto $  Imp. $\r\nChampagne         124,16  25,08     259,26  52,37     410,37   82,89\r\nVermouth           63,26  12,78      96,34  19,46     129,42   26,14\r\nDemás Bienes       79,34  16,03     105,52  21,32     158,65   32,04\r\n\r\nLa inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará\r\nconsiderando los precios del fabricante o importador establecidos por el\r\nartículo 1º de este Decreto.-\r\n\r\nNumeral 4 \r\n<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> \r\nLa inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará\r\nconsiderando los precios del fabricante o importador establecidos por el\r\nartículo 1º de este Decreto.-\r\n\r\nNumeral 5 \r\n                Ficto $     Tasa %     Impuesto $\r\nNacionales      18.20        23.5            4.28\r\n\r\nNumeral 6\r\n\r\n                         Ficto $     Tasa %     Impuesto $\r\nBase jugos de fruta      12.08        10.5            1.27\r\nAguas Minerales y Soda   5.24         10.5            0.55\r\nAlimentos líquidos       10.00         13             1.30\r\n\r\nNumeral 7\r\n\r\n                         Ficto $     Tasa %     Impuesto $\r\nMaltas                   14.20         13             1.85\r\nAlimentos líquidos       10.00         13             1.30\r\nDemás Nacionales         10.00       21.5             2.15\r\n\r\nLos concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de los\r\nlitros de rendimiento correspondientes.-\r\n\r\nNumeral 16\r\n\r\n                                        Ficto $     Tasa %     Impuesto $\r\nAmargos sin alcohol o Aperitivos\r\nno alcohólicos                          30.00        21.5            6.45\r\n\r\nB) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO\r\n\r\nEn el caso de los numerales 5, 6, 7 y 16, el ficto para las bebidas\r\nimportadas equivaldrá al fijado para las de origen nacional multiplicado\r\npor el factor 2.- " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2005/07/06/4\" target=\"_blank\">Nº 204/005</a> de \r\n29/06/2005.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-2005/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse para los cigarrillos comprendidos en el Decreto Nº 276/985, de 3\r\nde julio de 1985, el precio ficto tasa e impuesto que se detallan, a\r\nefectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente\r\nal semestre Julio-Diciembre de 2005.-\r\n\r\n                                        Ficto $     Tasa %     Impuesto $\r\ncigarrillos Decreto Nº 276/985          17.31         70            12.12\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-2005/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los\r\nprecios fictos, tasa e impuesto, que se detallan a efectos de la\r\nliquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre\r\nJulio - Diciembre de 2005.-\r\n\r\nTABACOS\r\n\r\n                                        Ficto $     Tasa %     Impuesto $\r\nTipo Amarelinho                         15.00         28             4.20\r\nTipo Hebra Negra                        15.00         28             4.20\r\nTipo Hebra Blanca                       15.00         28             4.20\r\n\r\nEstos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto;\r\npara el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los\r\nprecios fictos se calcularán en forma proporcional.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-2005/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse para los lubricantes y grasas, los precios fictos, tasas e\r\nimpuestos, que se detallan, a efectos de la liquidación del Impuesto\r\nEspecífico Interno correspondiente al semestre Julio-Diciembre de 2005.-\r\n\r\n                                        Ficto $     Tasa %     Impuesto $\r\nLubricantes valor ficto por litro       55.13         32            17.64\r\nGrasas valor ficto por kilo             71.73         32            22.95\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-2005/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase para el azúcar con destino a consumo, exceptuando su utilización\r\ncon destino industrial, el precio ficto, tasa e impuesto, que se detallan\r\na efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno\r\ncorrespondiente al semestre Julio-Diciembre de 2005.-\r\n\r\n                                        Ficto $     Tasa %     Impuesto $\r\nAzúcar                                  12.36          4             0.49\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-2005/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI\r\n " 
 }