{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "204" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "REGLAS DE CONDUCTA MEDICA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA PUBLICAS, COLECTIVAS Y PRIVADAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/06/06/26" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/05/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/06/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 1423 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/204-2001?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la conveniencia de extender con valor y fuerza reglamentaria el \r\nDecreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992, sobre \"Reglas de Conducta \r\nMédica\" a todas las Instituciones de Asistencia Médica Públicas, \r\nColectivas y Privadas;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el Decreto individualizado en el Visto contiene un \r\nCódigo de Etica Médica destinado a establecer un patrón común en la \r\nmateria en cuanto a la realización del acto médico y a la relación médico \r\npaciente y a los derechos de éste;\r\n\r\nII) que el artículo 45 del mismo establece que su normativa es de \r\naplicación directa en el ámbito de todas las dependencias del Ministerio \r\nde Salud Pública y de la Administración de los Servicios de Salud del \r\nEstado, cualquiera sea la forma de vinculación funcional de los \r\nprofesionales que se desempeñan en las mismas, por lo que resulta \r\nconveniente extender el ámbito de su aplicación;\r\n\r\nIII) que el artículo 46 del citado Decreto preceptúa que sin perjuicio de \r\nlo establecido en el mencionado artículo 45, la normativa contenida en la \r\nReglamentación será de aplicación por parte de la Comisión de Salud \r\nPública en aquellos casos en que sea llamada a juzgar comportamientos \r\nmédicos acaecidos fuera del Ministerio de Salud Pública, pero respecto de \r\nlos cuales sea llamada a intervenir de acuerdo a su competencia legal; de \r\nigual modo, deberá proceder la Dirección General de la Salud a través de \r\nsus reparticiones con competencia de fiscalización en la apreciación de \r\nconductas que incidan en la calidad de la atención por parte de las \r\nInstituciones sometidas a su control;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que resulta conveniente extender la aplicación del \r\ncitado Decreto a la totalidad de las Instituciones de Asistencia Médica \r\nPúblicas, Colectivas y Privadas de cualquier naturaleza;\r\n\r\nII) que la División Jurídico-Notarial informa favorablemente;\r\n\r\nATENTO: a lo establecido en los artículos 44. 72 y 168 de la Constitución \r\nde la República y en los Capítulos III, IV y VII de la Ley Orgánica del \r\nMinisterio de Salud Pública No. 9.202 de 12 de enero de 1934 y a lo \r\npreceptuado en el Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Extiéndase con carácter obligatorio a todas las Instituciones de \r\nAsistencia Médica Públicas, Colectivas y Privadas de cualquier \r\nnaturaleza, la aplicación del Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La violación de lo dispuesto en el presente Decreto será considerada \r\nfalta grave pasible de sanción.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/204-2001/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Publíquese.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - LUIS FRASCHINI\r\n\r\n\r\n " 
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