{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "204" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "ASIGNACION DE RETRIBUCIONES A FUNCIONARIOS PUBLICOS PARTICIPANTES EN EL PROYECTO 3697 UR. REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y BANCO MUNDIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/06/26/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/06/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/06/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 1504 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el Contrato de Préstamo 3697 UR suscrito con fecha 4 de marzo de\r\n1994 por el Gobierno de la República con el Banco Mundial, con la\r\nfinalidad de fomentar el aprovechamiento racional de los recursos\r\nnaturales y desarrollo del riego, incluyendo el apoyo al desarrollo\r\nforestal;\r\n\r\n  Resultando: en el contrato se establece la obligación del prestatario de\r\nmantener las Unidades Coordinadoras y Ejecutoras, así como suministrar\r\ntodo lo necesario para llevar a cabo las distintas partes del proyecto;\r\n\r\n  Considerando: I) la experiencia requerida al personal que actuará como\r\ncontrapartida en el componente forestal y la política gubernamental de\r\nreducir el gasto público;\r\n\r\nII) necesario, por tanto, que el personal se integre con funcionarios\r\npúblicos especialistas en proyectos, quienes desarrollarán los cometidos\r\nespecíficos del mismo sin perjuicio de las funciones que desempeñan\r\nhabitualmente, permitiendo con ello, reducciones significativas en las\r\ninversiones destinadas al Proyecto;\r\n\r\nIII) conveniente implementar un sistema que siente las bases para la\r\nasignación de las retribuciones de los funcionarios públicos que se\r\nasignarán como contraparte de la Unidad Ejecutora del Proyecto;\r\n\r\nIV) que el componente forestal del Programa de Manejo de Recursos\r\nNaturales y Desarrollo del Riego constituye un elemento fundamental en el\r\nmarco de la política forestal;\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el Art. 105\r\nde la ley especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando el personal asignado como contrapartida del Proyecto 3697 UR,\r\nsuscrito entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Mundial el 4\r\nde marzo de 1994, se encuentre integrado por funcionarios públicos, éstos\r\npodrán ser compensados, en forma transitoria, en razón del cumplimiento de\r\ntareas propias del Proyecto. Dicha compensación dejará de ser percibida\r\ntoda vez que el funcionario cese en el cumplimiento de esos cometidos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/204-1997/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Exceptúanse estas retribuciones del tope establecido por el Art. 21 del decreto ley Nº 14.550, de 10 de agosto de 1976 y el Art. 105 de la\r\nley especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "    En ningún caso el número de funcionarios podrá exceder del que a\r\ncontinuación se establece:\r\n   COMPONENTE FORESTAL\r\n- 1 (un)      Coordinador del Componente Forestal\r\n- 12 (doce)   Ingenieros Agrónomos\r\n- 1 (un)      Asesor Contable\r\n- 2 (dos)     Asesores Legales\r\n- 4 (cuatro)  Ayudantes Técnicos\r\n- 2 (dos)     Ayudantes Contables\r\n- 1 (un)      Bibliotecólogo\r\n- 1 (un)      Asistente Técnico en documentación de imágenes\r\n- 5 (cinco)   Administrativos\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La inclusión del personal en el régimen previsto por el Art. 1º del\r\npresente decreto, será dispuesta en cada caso, por Resolución del\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en atención a la especial\r\nidoneidad técnica de los funcionarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-1997/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las erogaciones resultantes se atenderán con cargo a recursos del\r\nproyecto de inversión Nº 748, creado por el Art. 54 de la ley Nº 16.320,\r\nde 1º de noviembre de 1992.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-1997/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dictará los actos\r\nadministrativos necesarios a efectos de la puesta en práctica de las\r\ndisposiciones del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-1997/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }