Visto: el Contrato de Préstamo 3697 UR suscrito con fecha 4 de marzo de
1994 por el Gobierno de la República con el Banco Mundial, con la
finalidad de fomentar el aprovechamiento racional de los recursos
naturales y desarrollo del riego, incluyendo el apoyo al desarrollo
forestal;
Resultando: en el contrato se establece la obligación del prestatario de
mantener las Unidades Coordinadoras y Ejecutoras, así como suministrar
todo lo necesario para llevar a cabo las distintas partes del proyecto;
Considerando: I) la experiencia requerida al personal que actuará como
contrapartida en el componente forestal y la política gubernamental de
reducir el gasto público;
II) necesario, por tanto, que el personal se integre con funcionarios
públicos especialistas en proyectos, quienes desarrollarán los cometidos
específicos del mismo sin perjuicio de las funciones que desempeñan
habitualmente, permitiendo con ello, reducciones significativas en las
inversiones destinadas al Proyecto;
III) conveniente implementar un sistema que siente las bases para la
asignación de las retribuciones de los funcionarios públicos que se
asignarán como contraparte de la Unidad Ejecutora del Proyecto;
IV) que el componente forestal del Programa de Manejo de Recursos
Naturales y Desarrollo del Riego constituye un elemento fundamental en el
marco de la política forestal;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el Art. 105
de la ley especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Cuando el personal asignado como contrapartida del Proyecto 3697 UR,
suscrito entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Mundial el 4
de marzo de 1994, se encuentre integrado por funcionarios públicos, éstos
podrán ser compensados, en forma transitoria, en razón del cumplimiento de
tareas propias del Proyecto. Dicha compensación dejará de ser percibida
toda vez que el funcionario cese en el cumplimiento de esos cometidos. (*)