{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "204" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JUNIO 1996" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/06/13/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/05/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/06/1996" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/204-1996?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  Visto: el Decreto Nº 156/996 de 30 de abril de 1996.\r\n Resultando: que la mencionada norma determina las condiciones en que las\r\nInstituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar su cuota\r\npromedio de afiliados individuales no vitalicios y todas sus tasas\r\nmoderadoras para el mes de mayo de 1996.\r\n Considerando: I) que corresponde recoger a) la incidencia del incremento\r\noperado en los costos del mes de abril de 1996; b) la incidencia de la\r\ndiferencia entre los valores real y estimado del incremento acordado con\r\nlas Sociedades Anestésico - Quirúrgicas vigente a partir del 1º de mayo\r\nde 1996 y c) la incidencia del aumento de salarios nominales derivados\r\nde la aplicación de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995\r\ncorrespondiente al mes de mayo de 1996 y parte de la retroactividad del\r\nmes de abril de 1996.\r\n II) que por lo expresado, resulta necesario y conveniente, continuar con\r\nel mecanismo de regulación administrativa, de la cuota promedio y de todas\r\nlas tasas moderadoras.\r\n Atento: a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.791 de 8 de junio de\r\n1978.\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar su\r\ncuota promedio de afiliados individuales no vitalicios, sin el aporte al\r\nFondo Nacional de Recursos y sin la sobrecuota por inversiones, así como,\r\ntodas sus tasas moderadoras, correspondientes al mes de junio de 1996, de\r\nacuerdo a lo establecido en el presente Decreto. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La cuota promedio y todas las tasas moderadoras, de las Instituciones\r\nde Asistencia Médica correspondientes al mes de junio de 1996, no podrán\r\nser superiores a las que resulten de incrementar en un 2.5% (dos punto\r\ncinco por ciento) los valores respectivos calculados de acuerdo a lo\r\nestablecido en el Decreto Nº 156/996 de 30 de abril de 1996.\r\n El aumento consignado precedentemente recoge:\r\na) los incremento del Indice de Precios al Por Mayor de Productos\r\nManufacturados y Tipo de Cambio correspondientes al mes de abril de 1996;\r\nb) la incidencia de la diferencia entre los valores real y estimado del\r\nincremento salarial acordado con las Sociedades Anestésico - Quirúrgicas,\r\nvigente a partir del 1º de mayo de 1996 y c) la incidencia del aumento de\r\nsalarios nominales derivados de la aplicación de la Ley Nº 16.713 de 3 de\r\nsetiembre de 1995 correspondiente al mes de mayo de 1996 y parte de la\r\nretroactividad del mes de abril de 1996. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/204-1996/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Las sumas que las referidas Instituciones tengan autorizadas, por\r\nconcepto  de sobrecuota por inversión, podrán ser adicionadas, total o\r\nparcialmente, a la cuota promedio resultante de la aplicación del artículo\r\n2º precedente, hasta el mes de setiembre de 1996, a efectos de ser\r\nutilizadas en la gestión operativa de las mismas. El monto afectado a\r\ndicha gestión no podrá ser percibido como sobrecuota por inversión. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-1996/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas, en un plazo de dos días hábiles a partir de la\r\npublicación del presente Decreto, los valores de cuotas, de todas las\r\ntasas moderadoras y la afectación de la sobrecuota por inversión\r\ncorrespondientes al mes de junio de 1996.\r\n Transcurridos cinco días hábiles a partir del siguiente al del\r\nvencimiento de la comunicación sin que se formulen observaciones, los\r\nvalores declarados entrarán en vigencia. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/204-1996/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-1996/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El incumplimiento de lo precedentemente establecido determinará la\r\nimposibilidad de modificar los valores vigentes en el transcurso del  mes\r\ninmediato siguiente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones\r\nprevistas por la  Ley Nº 10.940 de 19 de setiembre de  1947 y sus\r\nmodificativas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-1996/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Conjuntamente con la comunicación prevista en el artículo 4º, las\r\nInstituciones deberán presentar los certificados exigidos por el artículo\r\n17 del Decreto Nº 301/987 de 19 de setiembre de 1987. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-1996/7" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos diarios de la capital. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-1996/8" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese en dos diarios de la Capital, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATALLA - LUIS MOSCA\r\n " 
 }