{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "204" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "SERVICIO EXTERIOR - FUNCIONARIOS MILITARES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/05/20/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/05/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/05/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 395 
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  ,"vistos" : "     Visto: lo establecido por el decreto 668/991 de 11 de diciembre de\r\n1991, en relación al orden de precedencia de los representantes uruguayos\r\nen el exterior.\r\n\r\n    Resultando: I) que el numeral 2 del artículo 3 del citado decreto\r\ndispone la precedencia de los Agregados Militares, Navales y del Aire, y\r\nla de sus adjuntos determinándola por el grado y estableciendo las\r\ncorrespondientes equivalencias;\r\n\r\nII) Que en relación a los Agregados que pertenecen al Cuerpo Aéreo de la\r\nFuerza  Aérea, el artículo 114 del decreto ley 14.747 de 28 de diciembre\r\nde 1977 establece equivalencias de rango para el personal que cumple\r\nfunciones diplomáticas permanentes y temporarias diferentes a lo que\r\ndispone el decreto referido.\r\n\r\n    Considerando: I) Que respecto a la tabla de equivalencias de rango\r\npara la precedencia de los agregados de las Fuerzas Armadas ha existido\r\ndisparidad de criterio en el tratamiento a seguir especialmente en el\r\ngrado de Oficiales Generales cuya equivalencia máxima indistintamente se\r\nha establecido en la de Embajador o Ministro.\r\n\r\nII) Que en virtud de ello es conveniente armonizar la normativa vigente en\r\nla materia, a los efectos de dar solución a la situación planteada.\r\n\r\n    Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría\r\nLetrada del Ministro de Defensa Nacional,\r\n\r\n      El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Sustitúyase el numeral 2 del Artículo 3 del Decreto 668/991 de 11 de diciembre de 1991, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/204-1993/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS\r\nMONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - GUSTAVO CERSOSIMO - ENRIQUE ALVARO CARBONE - ODEL ABISAB - PEDRO SARAVIA - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY\r\n " 
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