Visto: lo establecido por el decreto 668/991 de 11 de diciembre de
1991, en relación al orden de precedencia de los representantes uruguayos
en el exterior.
Resultando: I) que el numeral 2 del artículo 3 del citado decreto
dispone la precedencia de los Agregados Militares, Navales y del Aire, y
la de sus adjuntos determinándola por el grado y estableciendo las
correspondientes equivalencias;
II) Que en relación a los Agregados que pertenecen al Cuerpo Aéreo de la
Fuerza Aérea, el artículo 114 del decreto ley 14.747 de 28 de diciembre
de 1977 establece equivalencias de rango para el personal que cumple
funciones diplomáticas permanentes y temporarias diferentes a lo que
dispone el decreto referido.
Considerando: I) Que respecto a la tabla de equivalencias de rango
para la precedencia de los agregados de las Fuerzas Armadas ha existido
disparidad de criterio en el tratamiento a seguir especialmente en el
grado de Oficiales Generales cuya equivalencia máxima indistintamente se
ha establecido en la de Embajador o Ministro.
II) Que en virtud de ello es conveniente armonizar la normativa vigente en
la materia, a los efectos de dar solución a la situación planteada.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministro de Defensa Nacional,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - GUSTAVO CERSOSIMO - ENRIQUE ALVARO CARBONE - ODEL ABISAB - PEDRO SARAVIA - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY