{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "204" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DEL CERTIFICADO ESQUEMA DE VACUNACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/06/23/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/06/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/06/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 1328 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/204-1982?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la ley 15.272, de 4 de mayo de 1982, por la que se declaró\r\nobligatoria la vacunación Antidiftérica, Antiparotidítica, Antipertusis,\r\nAntipoliomielítica, Antirrubeólica, Antisarampionosa, Antitetánica y\r\nAntituberculosa.\r\n\r\n  Considerando: I) Que, con la finalidad de fiscalizar la administración\r\nde las mencionadas vacunas, es necesaria la implantación de un documento\r\nque permita a la población acreditar haber dado cumplimiento a lo\r\ndispuesto por le precitada ley;\r\n\r\n  II) Que el artículo 2º de la misma faculta al Poder Ejecutivo a\r\nreglamentar la aplicación de dichas vacunas a través del Ministerio de\r\nSalud Pública,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Establécese el Certificado Esquema de Vacunación (C.E.V.), cuyo\r\ncronograma se adjunta y se considera parte integrante del presente\r\ndecreto.<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1984/09/03/5\" target=\"_blank\">Nº 341/984</a> de \r\n21/08/1984.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 341/984 de 21/08/1984 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/341-1984/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 204/982 de 15/06/1982 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/204-1982/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/204-1982/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El Certificado de Esquema de Vacunación es el documento oficial que\r\nacredita el cumplimiento del Esquema de Vacunación - dispuesta por la ley - hasta la fecha indicada en el mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Dicho certificado no sustituye los Carnés de Vacuna y solo podrá\r\nobtenerse en los puestos de vacunación públicos o privados habilitados por\r\nel Ministerio de Salud Pública, contra la presentación de los referidos\r\ncarnés.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "   El Certificado de Esquema de Vacunación se exigirá:\r\n\r\n     a)   A los beneficiarios menores de 6 años de edad (0 - 5 años) para\r\n          el cobro de la Asignación Familiar con periodicidad a determinar\r\n          por el Ministerio de Salud Pública;\r\n     b)   Para ingresar a toda actividad curricular de la Enseñanza\r\n          Pública;\r\n     c)   Para obtener o renovar la Cédula de Identidad;\r\n     d)   Para obtener todo tipo de Carné de Salud;\r\n     e)   Para obtener o renovar el Carné de Asistencia del Ministerio de\r\n          Salud Pública;\r\n     f)   Para obtener o renovar el Pasaporte.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-1982/5" 
 ,"textoArticulo" : "   En caso de exoneración por causa médica, el profesional tratante\r\nexpedirá un certificado donde conste el nombre de la persona, el tiempo\r\ndurante el cual no puede vacunarse y el motivo de la exoneración. Este\r\ncertificado será canjeado por el C.E.V. en los puestos de vacunación. No\r\nes causa de exoneración médica el haber padecido la enfermedad motivo de\r\nla vacunación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-1982/6" 
 ,"textoArticulo" : "   El Ministerio de Salud Pública fijará la fecha de comienzo de la\r\nexigencia del C.E.V. según grupo de edades, vacunas o actividades.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-1982/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Las Instituciones y Organismos Públicos prestarán, a solicitud del\r\nMinisterio de Salud Pública, su colaboración para el cumplimiento del Plan\r\nNacional de Vacunación a que se refiere el artículo 2º de la ley 15.272,\r\nde 4 de mayo de 1982.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-1982/8" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE\r\n " 
 }