Visto: el decreto 651/979, de 14 de noviembre de 1979, sobre exigencias
mínimas de responsabilidad patrimonial de las empresas bancarias privadas.
Resultando: I) Que las cifras de responsabilidad patrimonial neta
mínima, eran adecuadas al momento en que se dictara dicho decreto;
II) Que el procedimiento establecido para actualizar dichas exigencias
mínimas, de forma de mantenerlas en valores constantes, es inobjetable;
III) Que la primera actualización regirá a partir del 1º de julio de
1980;
Considerando: que para la actualización que regirá a partir del 1º de
julio de 1980, correspondería tomar en cuenta la variación registrada en
los cuatro meses anteriores al 1º de abril de 1980 en el Indice General de
los Precios del Consumo.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay
DECRETA:
Dispónese que para la actualización de la responsabilidad
patrimonial neta mínima que deberán mantener las empresas bancarias
privadas desde el 1º de julio de 1980, de conformidad con lo previsto en
el artículo 7º del decreto 651/979, de 14 de noviembre de 1979, se tomará
en cuenta la variación registrada en los cuatro meses anteriores al 1º de
abril de 1980 en el Indice General de los Precios del Consumo elaborado
por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.