{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "204" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DE EXPORTACIONES FERIA ORGANIZADOS POR LA ASOCIACION RURAL \r\nDEL URUGUAY EN EL PERIODO OFICIAL DE VACUNACION ANTIAFTOSA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/04/27/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/04/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/04/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 543 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 219/984 de 30/05/1984 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-1984/2\" >2</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "  Visto: la gestión iniciada por la Asociación Rural del Uruguay,\r\nrelacionada con la aplicación del decreto 87/976, de 12 de febrero de\r\n1976;\r\n\r\nResultando: I) Por el citado decreto se suspenden durante los períodos\r\noficiales de vacunación antiaftosa en bovinos, todos los remates-ferias,\r\nliquidaciones de haciendas y exposiciones de ganado, en todo el país;\r\n\r\n II) La mencionada Asociación expresa que la prohibición de la realización\r\nde certámenes durante el período de vacunación correspondiente al mes de\r\nnoviembre, trae como consecuencia la superposición de exposiciones-feria\r\nentre el 15 y 30 de ese mes, derivando perjuicios para la producción\r\npecuaria nacional, al verse imposibilitada la difusión de corrientes de\r\nsangre, precisamente por esa duplicidad de exposiciones que deben\r\nrealizarse en forma simultánea;\r\n\r\nIII) La Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa, al dar trámite a la\r\ngestión formulada, manifiesta que la vacunación antiaftosa de los animales\r\nconcurrentes a exposiciones tanto nacionales como internacionales, es\r\ncontrolada en forma directa e individual a través de los técnicos\r\nespecializados de los Servicios Veterinarios Oficiales de campo.\r\n\r\n Considerando: conveniente, por lo expuesto, autorizar la realización de\r\nexposiciones ferias organizadas o realizadas por la Asociación Rural del\r\nUruguay en el período oficial de vacunación antiaftosa comprendido entre\r\nel 1 y el 15 de noviembre de cada año, habida cuenta que el movimiento de\r\nganados a que obliga la realización de estos eventos, no implica riesgos\r\nsanitarios ni distracciones del personal de las tareas específicas de\r\neducación sanitaria y de control ejercidas especialmente en el transcurso\r\nde los períodos de vacunación.\r\n\r\n Atento: al informe favorable de la Dirección General de los Servicios\r\nVeterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 204/979 de 04/04/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/204-1979/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/204-1979/1?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 204/979 de 04/04/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/204-1979/2\" >2</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 204/979 de 04/04/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/204-1979/3\" >3</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/204-1979/5" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 204/979 de 04/04/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/204-1979/5\" >5</a>.\r\n" 
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  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JORGE LEON OTERO\r\n " 
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