Derogada/o por: Decreto Nº 219/984 de 30/05/1984 artículo 2.
Visto: la gestión iniciada por la Asociación Rural del Uruguay,
relacionada con la aplicación del decreto 87/976, de 12 de febrero de
1976;
Resultando: I) Por el citado decreto se suspenden durante los períodos
oficiales de vacunación antiaftosa en bovinos, todos los remates-ferias,
liquidaciones de haciendas y exposiciones de ganado, en todo el país;
II) La mencionada Asociación expresa que la prohibición de la realización
de certámenes durante el período de vacunación correspondiente al mes de
noviembre, trae como consecuencia la superposición de exposiciones-feria
entre el 15 y 30 de ese mes, derivando perjuicios para la producción
pecuaria nacional, al verse imposibilitada la difusión de corrientes de
sangre, precisamente por esa duplicidad de exposiciones que deben
realizarse en forma simultánea;
III) La Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa, al dar trámite a la
gestión formulada, manifiesta que la vacunación antiaftosa de los animales
concurrentes a exposiciones tanto nacionales como internacionales, es
controlada en forma directa e individual a través de los técnicos
especializados de los Servicios Veterinarios Oficiales de campo.
Considerando: conveniente, por lo expuesto, autorizar la realización de
exposiciones ferias organizadas o realizadas por la Asociación Rural del
Uruguay en el período oficial de vacunación antiaftosa comprendido entre
el 1 y el 15 de noviembre de cada año, habida cuenta que el movimiento de
ganados a que obliga la realización de estos eventos, no implica riesgos
sanitarios ni distracciones del personal de las tareas específicas de
educación sanitaria y de control ejercidas especialmente en el transcurso
de los períodos de vacunación.
Atento: al informe favorable de la Dirección General de los Servicios
Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA: