AUTORIZACION DE EXPORTACIONES FERIA ORGANIZADOS POR LA ASOCIACION RURAL DEL URUGUAY EN EL PERIODO OFICIAL DE VACUNACION ANTIAFTOSA




Promulgación: 04/04/1979
Publicación: 27/04/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 543
Derogada/o por: Decreto Nº 219/984 de 30/05/1984 artículo 2.
 Visto: la gestión iniciada por la Asociación Rural del Uruguay,
relacionada con la aplicación del decreto 87/976, de 12 de febrero de
1976;

Resultando: I) Por el citado decreto se suspenden durante los períodos
oficiales de vacunación antiaftosa en bovinos, todos los remates-ferias,
liquidaciones de haciendas y exposiciones de ganado, en todo el país;

 II) La mencionada Asociación expresa que la prohibición de la realización
de certámenes durante el período de vacunación correspondiente al mes de
noviembre, trae como consecuencia la superposición de exposiciones-feria
entre el 15 y 30 de ese mes, derivando perjuicios para la producción
pecuaria nacional, al verse imposibilitada la difusión de corrientes de
sangre, precisamente por esa duplicidad de exposiciones que deben
realizarse en forma simultánea;

III) La Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa, al dar trámite a la
gestión formulada, manifiesta que la vacunación antiaftosa de los animales
concurrentes a exposiciones tanto nacionales como internacionales, es
controlada en forma directa e individual a través de los técnicos
especializados de los Servicios Veterinarios Oficiales de campo.

 Considerando: conveniente, por lo expuesto, autorizar la realización de
exposiciones ferias organizadas o realizadas por la Asociación Rural del
Uruguay en el período oficial de vacunación antiaftosa comprendido entre
el 1 y el 15 de noviembre de cada año, habida cuenta que el movimiento de
ganados a que obliga la realización de estos eventos, no implica riesgos
sanitarios ni distracciones del personal de las tareas específicas de
educación sanitaria y de control ejercidas especialmente en el transcurso
de los períodos de vacunación.

 Atento: al informe favorable de la Dirección General de los Servicios
Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 204/979 de 04/04/1979 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 204/979 de 04/04/1979 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 204/979 de 04/04/1979 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 204/979 de 04/04/1979 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 204/979 de 04/04/1979 artículo 5.

MENDEZ - JORGE LEON OTERO
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