FIJACION DEL REGIMEN APLICABLE A TRABAJADORAS CON CERTIFICACION MEDICA DE EMBARAZO




Promulgación: 25/06/2021
Publicación: 01/07/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   Todas aquellas trabajadoras que no concurran a sus lugares de trabajo según lo dispuesto en el artículo precedente, tendrán derecho a percibir la prestación correspondiente al subsidio por enfermedad en las condiciones y términos previstos por el Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, desde la comunicación realizada por el empleador al Banco de Previsión Social, durante la vigencia del presente decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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