FIJACION DE TARIFAS DE GAS NATURAL. DISTRIBUIDORA DE GAS MONTEVIDEO S.A. JUNIO 2016




Promulgación: 04/07/2016
Publicación: 21/07/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución de Montevideo, de la Distribuidora de Gas Montevideo S.A. - Grupo Petrobras, a regir a partir del 1° de junio de 2016, según planilla adjunta;

   RESULTANDO: I) que los precios son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;

   II) que existe un criterio consensuado entre la Dirección Nacional de Energía y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua en virtud del cual los ajustes extraordinarios de tarifas originados por la aplicación de derechos de exportación al gas natural aplicados por las autoridades argentinas, sólo corresponden cuando su impacto en el costo variable de la tarifa residencial sea de +/- 5%;

   CONSIDERANDO: I) que se ha producido una modificación en los derechos de exportación al gas natural aplicados por las autoridades argentinas cuyo impacto en el costo variable de la tarifa residencial supera el 5%;

   II) que el ajuste propuesto se compatibiliza con lo establecido en el Anexo Tarifas de Gas Natural de la Addenda al Contrato de Concesión de 6 de febrero de 2002 y la segunda Addenda de 9 de enero de 2013, así como con los valores resultantes de la revisión de los cálculos realizados por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y la Dirección Nacional de Energía;

   ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a la empresa Distribuidora de Gas Montevideo S.A. - Grupo Petrobras, el ajuste extraordinario en sus tarifas a regir a partir del 1° de junio de 2016, para el servicio de distribución de gas natural de Montevideo, conforme al Cuadro de Tarifas Máximas  que se anexa y forma parte del presente decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 203/016 de 
04/07/2016.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.
   

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE - DANILO ASTORI

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