{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "203" 
  ,"anioNorma" : 2015 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ART. 9° DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DEL GAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2015/08/04/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/07/2015" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/08/2015" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el Decreto 435/996 de 19 de noviembre de 1996;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que por el mismo se aprobó el Reglamento del Sistema de Abastecimiento del Gas;\r\n\r\n   II) que por el artículo 1° del citado Reglamento se declaran de interés nacional las actividades de la industria del gas y su abastecimiento en todas sus etapas;\r\n\r\n   III) que asimismo por el artículo 9° se dispone que los precios del gas al consumidor final serán fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta de los distribuidores, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que por la materia de que se trata se entiende conveniente que los referidos precios sean fijados por el Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con los Ministerios de Industria, Energía y Minería y de Economía y Finanzas, a propuesta de los distribuidores;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/203-2015/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el artículo 9° del Decreto 435/996 de fecha 19 de noviembre de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/203-2015/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/203-2015/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE - DANILO ASTORI " 
 }