MODIFICACION DEL ART. 9° DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DEL GAS




Promulgación: 28/07/2015
Publicación: 04/08/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: el Decreto 435/996 de 19 de noviembre de 1996;

   RESULTANDO: I) que por el mismo se aprobó el Reglamento del Sistema de Abastecimiento del Gas;

   II) que por el artículo 1° del citado Reglamento se declaran de interés nacional las actividades de la industria del gas y su abastecimiento en todas sus etapas;

   III) que asimismo por el artículo 9° se dispone que los precios del gas al consumidor final serán fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta de los distribuidores, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

   CONSIDERANDO: que por la materia de que se trata se entiende conveniente que los referidos precios sean fijados por el Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con los Ministerios de Industria, Energía y Minería y de Economía y Finanzas, a propuesta de los distribuidores;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 9° del Decreto 435/996 de fecha 19 de noviembre de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE - DANILO ASTORI
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