APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA. EJERCICIO 2013




Promulgación: 16/07/2013
Publicación: 24/07/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 101
Referencias a toda la norma

Artículo 42

 SISTEMA DE REMUNERACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE METAS (SRCM)
a)     El monto que podrá ser distribuido por el SRCM se constituirá con:
       Funcionarios ANV (tanto al Sistema Escalafonario Ley 18.125 como al
       Sistema Escalafonario ANV): La partida por el equivalente a un
       salario se incluirá en el objeto 043.001 "Productividad". El
       régimen se iniciará a partir del 2013 y se pagará en el ejercicio
       2014. La misma pasará a denominarse "Sistema de Remuneración por
       Cumplimiento de Metas".
b)     El tope del salario se calculará como la suma de las retribuciones
       de carácter permanente que retribuya el régimen laboral. Ello
       significa que incluirá Horario Nocturno; Horario Rotatorio; Semana
       Móvil; Trabajo en Horarios Especiales, Dedicación Total y/o
       Exclusiva, Compensaciones Permanentes como ser la Profesional;
       Diferencia por Subrogación, Prima por Antigüedad, etc. Por el
       contrario no incluye Horas Extras; Quebranto de Caja, Aguinaldo,
       Salario vacacional; Beneficios Familiares o al Personal; etc.
c)     El SRCM recogerá las siguientes pautas:
       c.1.1. Determinación del SRCM Individual. La Remuneración por
       Cumplimiento de Metas será pagada en función de la puntuación
       obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores:
       Desempeño institucional (empresa); Desempeño sectorial (división o
       unidad) y Desempeño individual.
       A su vez la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de
       indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los
       diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne
       a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo
       por debajo del cual no se abonará SRCM. La totalidad de los
       funcionarios deben ser incluidos en el SRCM. Se reconoce que la
       aportación a la mayor generación del valor de la empresa depende de
       la posición del funcionario en la estructura organizacional la que
       es captada a través de los salarios y consecuentemente de su
       desempeño vía el SRCM. Los indicadores deberán ser aprobados por
       los Directorios antes del vencimiento del ejercicio inmediato
       anterior (2012) y contar con el previo visto bueno de la Oficina
       de Planeamiento y Presupuesto. Los mismos serán remitidos
       posteriormente al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
       c.1.2. Indicadores de Desempeño Institucional. Se deberá tener en
       cuenta como tope del SRCM el equivalente a un salario. El indicador
       de Desempeño Institucional "Utilidad Contable" no será el único a
       considerar tomando en cuenta la naturaleza de la ANV y su forma de
       financiación.
       c.1.3. Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores deberán
       medir el desempeño físico en términos de productividad a nivel de
       sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa y
       otros indicadores de gestión.
       Podrán existir dos tipos de indicadores sectoriales vinculados:
       1.3.1 Por línea de servicio para empresas que tengan diferentes
       servicios; y
       1.3.2 Por etapas del proceso.
       Se podrá establecer que algunos sectores, a pesar de que la ANV no
       haya cumplido con algún Indicador de Desempeño Institucional,
       puedan percibir el SRCM dado el cumplimiento en forma excepcional
       de tareas de interés superior para la ANV, previo acuerdo con la
       Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
       c.1.4. Indicadores de Desempeño Individual. Mediante estos
       indicadores se alentará conductas por parte de los trabajadores y
       deberán considerar factores tales como la capacitación relacionada
       con las necesidades de la empresa y/o unidad y la actuación del
       funcionario. Para aquellas Instituciones que a la fecha no cuenten
       con mecanismos de evaluación de desempeño individual, se prevé la
       aprobación de los mismos antes del 31 de diciembre del 2012 y su
       implementación a partir del ejercicio 2013 (Numeral 3 del Acta de
       Acuerdo de 16 de mayo de 2012). Provisionalmente, se podrá incluir
       el concepto de "presentismo" pero el mismo, como indicador, irá
       perdiendo peso en forma gradual en los próximos dos años hasta
       llegar a cero.
       c.1.5 Criterios de distribución del SRCM.
       c.1.5.1.- No acumulación al sueldo. El pago del SRCM debe separarse
       del pago de sueldo.
       c.1.5.2.- Medición. La medición deber ser anual, y la misma se
       podrá realizar una vez que los respectivos Directorios hayan
       aprobado los estados contables o información complementaria
       necesaria para la verificación del cumplimiento de los indicadores
       y del tope de distribución.
       c.1.5.3.- Periodicidad. La distribución del SRV / SRCM será en
       meses distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momento
       diferente del correspondiente al sueldo. La frecuencia de
       distribución no debe superar el número de dos veces al año.
       c.1.5.4. La partida sólo podrá hacerse efectiva una vez que la ANV
       certifique el cumplimiento de las metas fijadas, haya obtenido el
       informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
       comunicado al Tribunal de Cuentas el sistema de remuneración de
       dicha partida.
       c.1.6. Los indicadores deberán ser revisados anualmente.
       c.1.7. El financiamiento del SRCM por el monto o el saldo necesario
       se incluirá en la iniciativa presupuestal 2013.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 43.
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