APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA. EJERCICIO 2013




Promulgación: 16/07/2013
Publicación: 24/07/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 101
Referencias a toda la norma

Artículo 36

 INVERSIONES. La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de
inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se
apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2013. Dicho
Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.
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