APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA. EJERCICIO 2013




Promulgación: 16/07/2013
Publicación: 24/07/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 101
Referencias a toda la norma

Artículo 24

 TRASPOSICIONES DE RUBROS. 24.1- Las trasposiciones de créditos asignados
a gastos de funcionamiento se regirán, en lo pertinente, por lo
establecido en el artículo 72° de la Ley N° 18.719 del 27 de diciembre de
2010. Las mismas regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Solo
se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
a) Los correspondientes al Grupo 0- "Servicios Personales" no se podrán
trasponer ni recibir trasposiciones de otros Grupos, salvo disposición
expresa en las Normas Presupuestales.
b) Dentro del Grupo 0- "Servicios Personales", podrán trasponerse entre
sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los subgrupos 01, 02, y 03
(con excepción de lo dispuesto por el artículo 21°), y se trasponga hasta
el límite del crédito disponible no comprometido.
c) Los objetos de los Grupos 5 - "Transferencias", 6 - "Intereses y otros
Gastos de Deuda" y 8 - "Aplicaciones Financieras", no podrán ser
traspuestos.
d) El Grupo 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir trasposiciones.
Los créditos destinados para suministros de organismos y dependencias del
Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades
que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y
paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
f) Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.
24.2 - Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior
comunicación al Tribunal de Cuentas.
c) Los objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos
de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa.
La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas
legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
la estructura de cargos prevista presupuestalmente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 28.
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