{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "203" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA TASA DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/04/22/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/04/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/04/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 818 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones,\r\nestablecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el Decreto Nº 625/006, de 27 de diciembre de 2006\r\nestableció una tasa de devolución de tributos del 2.25% para el ítem\r\narancelario 6302.31.00.00.\r\n\r\nII) que el Decreto Nº 97/007, de 21 de marzo de 2007 que fijó en forma\r\ngenérica tasas de devolución de tributos a las exportaciones realizadas a\r\npartir del 1º de enero de 2007, omitió en forma involuntaria el ítem\r\narancelario 6302.31.00.00.\r\n\r\nIII) que el Decreto Nº 230/007, de 29 de junio de 2007 que modificó el\r\nrégimen de devolución de tributos a partir del 1º de octubre de 2007,\r\nreprodujo la omisión a que se refiere el Resultando precedente.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que corresponde fijar tasas de devolución para el ítem NCM\r\n6302.31.00.00 para los períodos de vigencia de los mencionados decretos.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/203-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2.25% a las exportaciones\r\nefectuadas por el NCM 6302.31.00.00, cuyos embarques se hayan verificado\r\nen el período comprendido entre el 1º de enero de 2007 y el 30 de\r\nsetiembre del mismo año.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/203-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2.00% a las exportaciones\r\nefectuadas por el NCM 6302.31.00.00 para los embarques realizados a partir\r\ndel 1º de octubre de 2007.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/203-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - DANIEL MARTINEZ \r\n " 
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