{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "203" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "CELEBRACION DE CONTRATOS DE FUNCION PUBLICA. FUNCIONARIOS CONTRATADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/07/03/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/06/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/07/2006" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 1249 
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  ,"vistos" : " VISTO: el artículo 2° del Decreto N° 45/006 de 20 de febrero de 2006.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que, el Decreto N° 45/006 de 20 de febrero de 2006, fijó\r\npautas para la determinación de la retribución de las personas que\r\nresulten contratadas al amparo del artículo 7° de la Ley N° 17.930 de 19\r\nde diciembre de 2005, estableciendo que en el caso en que exista\r\ndiferencia en menos entre la retribución nominal correspondiente al\r\núltimo grado del escalafón respectivo y el valor nominal asignado al\r\nvínculo contractual anterior, la misma será percibida a título de\r\ncompensación a la persona en carácter de \"complemento artículo 7° Ley N°\r\n17.930\";\r\n\r\nII) que, la disposición referida en el visto consignó que la compensación\r\na la persona referida precedentemente sería congelada y se absorbería en\r\nocasión de futuros aumentos, ascensos, reestructuras funcionales ó\r\ncambios en las tablas de retribuciones básicas.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que, se entiende pertinente modificar el alcance de la\r\ncitada disposición removiendo el concepto de la partida congelada que\r\ninstauraba la norma, a efectos de no perjudicar el ingreso real de los\r\ncontratados al amparo del Decreto referido, respetando el valor nominal\r\ncorrespondiente al vínculo contractual anterior, sin perjuicio de\r\nmantener los correctivos vinculados a la absorción de la compensación a\r\nla persona;\r\n\r\nII) que, dicha compensación, en consecuencia, deberá absorberse en\r\nocasión de futuros ascensos, reestructuras funcionales o cambios en las\r\ntablas de retribuciones básicas, sin otra mención;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 45/006 de 20/02/2006 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/45-2006/2\" >2</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - JORGE BRUNI -\r\nMARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LEZCANO - JAIME IGORRA - MARINA ARISMENDI\r\n " 
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