CELEBRACION DE CONTRATOS DE FUNCION PUBLICA. FUNCIONARIOS CONTRATADOS




Promulgación: 27/06/2006
Publicación: 03/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1249
VISTO: el artículo 2° del Decreto N° 45/006 de 20 de febrero de 2006.

RESULTANDO: I) que, el Decreto N° 45/006 de 20 de febrero de 2006, fijó
pautas para la determinación de la retribución de las personas que
resulten contratadas al amparo del artículo 7° de la Ley N° 17.930 de 19
de diciembre de 2005, estableciendo que en el caso en que exista
diferencia en menos entre la retribución nominal correspondiente al
último grado del escalafón respectivo y el valor nominal asignado al
vínculo contractual anterior, la misma será percibida a título de
compensación a la persona en carácter de "complemento artículo 7° Ley N°
17.930";

II) que, la disposición referida en el visto consignó que la compensación
a la persona referida precedentemente sería congelada y se absorbería en
ocasión de futuros aumentos, ascensos, reestructuras funcionales ó
cambios en las tablas de retribuciones básicas.

CONSIDERANDO: I) que, se entiende pertinente modificar el alcance de la
citada disposición removiendo el concepto de la partida congelada que
instauraba la norma, a efectos de no perjudicar el ingreso real de los
contratados al amparo del Decreto referido, respetando el valor nominal
correspondiente al vínculo contractual anterior, sin perjuicio de
mantener los correctivos vinculados a la absorción de la compensación a
la persona;

II) que, dicha compensación, en consecuencia, deberá absorberse en
ocasión de futuros ascensos, reestructuras funcionales o cambios en las
tablas de retribuciones básicas, sin otra mención;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 45/006 de 20/02/2006 
artículo 2.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.-

TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - JORGE BRUNI -
MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LEZCANO - JAIME IGORRA - MARINA ARISMENDI
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