MODIFICACION A LA LIQUIDACION DE SENTENCIAS JUDICIALES, LAUDOS ARBITRALES Y SIMILARES. INCISOS 02 AL 27 DE LA ADMINISTRACION CENTRAL - EXCEPCIONES AL REGIMEN ESTABLECIDO




Promulgación: 06/06/2002
Publicación: 13/06/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 983
VISTO: lo dispuesto por el Decreto 531/001 de fecha 31 de diciembre de 
2001, reglamentario de los artículos 29 a 31 de la Ley Nº 17.296 de 21 de 
febrero de 2001;

RESULTANDO: que el artículo 1º del mencionado Decreto dispone que para el 
cumplimiento de sentencias judiciales, laudos arbitrales o situaciones 
derivadas del artículo 24º de la Constitución de la República, la 
erogación resultante se atenderá con cargo a los créditos de los órganos 
y organismos a los cuales la sentencia de condena les ha atribuido la 
responsabilidad, y los incisos 2º y 3º del artículo 4º refieren a la 
determinación de los créditos presupuestales a ser utilizados a tales 
efectos;

CONSIDERANDO: I) que el inciso 3º del artículo 31 de la Ley Nº 17.296 de 
21 de febrero de 2001 exceptúa de dichas disposiciones al Ministerio de 
Educación y Cultura en caso de expropiaciones dispuestas por la Comisión 
del Patrimonio Cultural de la Nación, al Ministerio del Interior, y a 
todos los organismos por hechos cuyas causales fueran originadas con 
anterioridad al 31 de diciembre de 1989;

II) que procede en consecuencia modificar el Decreto 531/001 de 31 de 
diciembre de 2001 en el sentido expuesto precedentemente;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Exceptúase de lo dispuesto en los artículos 1º y 4º incisos 2 y 3 del 
Decreto 531/001 de 31 de diciembre de 2001, al Ministerio de Educación y 
Cultura en caso de expropiaciones dispuestas por la Comisión del 
Patrimonio Cultural de la Nación, al Ministerio del Interior, y a todos 
los organismos por hechos cuyas causales fueran originadas con 
anterioridad al 31 de diciembre de 1989.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - ROBERTO 
YAVARONE - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT - JAIME 
TROBO


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