{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "203" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DEL MONOTRIBUTO A LOS VENDEDORES AMBULANTES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/06/05/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/05/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/06/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 1532 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17296-2001/590\" >590</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: el impuesto creado por el artículo 590º de la Ley 17.296, de 21 de \r\nfebrero de 2001.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que es necesario proceder a su reglamentación, de \r\nconformidad con lo dispuesto por el artículo 168º, numeral 4º) de la \r\nConstitución de la República.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/203-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos del presente decreto, el tributo creado por el artículo \r\n590º de la Ley 17.296, de 21 de febrero de 2001, se denominará \r\n\"monotributo\".-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/203-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La opción a favor del \"monotributo\" prevista por la Ley que se \r\nreglamenta, solo podrá ser realizada por aquellos contribuyentes que \r\nejerzan una única y exclusiva actividad de afiliación patronal.-\r\nSin perjuicio de lo anterior, carecerán de opción quienes simultáneamente \r\nrevistan como integrantes inactivos de cualquier tipo de sociedad \r\npersonal, o como Directores de Sociedades Anónimas.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/203-2001/4\" >4</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/203-2001/5\" >5</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/203-2001/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/203-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Se entiende por \"puesto\" a los efectos del literal D del precitado \r\nartículo, toda unidad económica, con localización en la vía pública o \r\nespacios públicos, ya sea en forma ambulante o estable.-\r\nLa rotación entre diferentes localizaciones físicas no excluye lo \r\ndispuesto precedentemente, salvo que se verifique la simultaneidad del \r\nejercicio respectivo.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/203-2001/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La opción referida en el artículo segundo del presente Decreto no \r\nexcluye la facultad de retornar, en el futuro, al régimen general de \r\naportación previsto para la misma actividad.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/203-2001/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/203-2001/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Las opciones referidas en los artículos 2º y 4º precedentes, surtirán \r\nefectos a partir del primer día del mes en que dicha manifestación se \r\ncomunique en forma fehaciente al Banco de Previsión Social. Se exceptúan \r\nde lo anterior, las opciones que supongan reconocimientos de servicios \r\ndesde el 1º de enero de 2001, realizadas por quienes se afilien por \r\nprimera vez al Banco de Previsión Social y siempre que las mismas se \r\ncomuniquen a dicho organismo dentro de los treinta días de la vigencia \r\ndel presente Decreto.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/203-2001/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El \"monotributo\" afecta exclusivamente a las obligaciones tributarias \r\ngeneradas por la actividad del patrón. En ningún caso, incluye a las \r\nobligaciones tributarias generadas por las remuneraciones abonadas a los \r\ndependientes, las cuales se regirán a todos los efectos, por las \r\ndisposiciones legales y reglamentarias vigentes.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/203-2001/7" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de la Ley que se reglamenta, la existencia del cónyuge \r\ncolaborador no altera el carácter unipersonal de la empresa, sin \r\nperjuicio de determinar una aportación patronal adicional, por la \r\nactividad del referido cónyuge. El aporte adicional se efectuará por \r\nidéntico importe al del cónyuge titular.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/203-2001/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Carecen del ejercicio de la opción referida en el artículo 2º del \r\npresente Decreto aquellos contribuyentes que ocupen simultáneamente más \r\nde cuatro personas, computándose a esos efectos tanto el titular, como su \r\ncónyuge colaborador.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/203-2001/9" 
 ,"textoArticulo" : "  A solicitud de los funcionarios fiscalizadores actuantes, los afiliados \r\ncomprendidos por el presente Decreto deberán exhibir la siguiente \r\ndocumentación:\r\na) Justificativos de inscripción ante el Banco de Previsión Social y la \r\nDirección General Impositiva.-\r\nb) Ultimo recibo de pago de los tributos generados por la actividad de la \r\nempresa.-\r\nc) Documentación respaldante de las existencias de mercaderías.-\r\nLa ausencia o no exhibición de la citada documentación, podrá dar lugar a \r\nla incautación de mercadería con arreglo a lo dispuesto por el artículo \r\n598º de la Ley que se reglamenta.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/203-2001/10" 
 ,"textoArticulo" : "  En oportunidad de la incautación prevista por el citado artículo 598º, \r\nse labrará acta y se confeccionará inventario de los bienes incautados, \r\nentregando copia al afectado por la medida o a quien se encuentre en el \r\npuesto objeto de la inspección.-\r\nEl remate de los bienes incautados previsto por el artículo 598º de la \r\nLey que se reglamenta, podrá sustituirse por la entrega de las \r\nmercaderías al Instituto Nacional del Menor (INAME), quien procederá a la \r\nrespectiva tasación, comunicando su resultado al Banco de Previsión \r\nSocial en el plazo de diez días de la recepción. Los costos vinculados \r\ncon el procedimiento de incautación (servicio policial y traslado) serán \r\nde cargo del Instituto Nacional del Menor (INAME).-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/203-2001/11" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto entrará en vigencia en la fecha de su publicación en \r\nel Diario Oficial.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/203-2001/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALVARO ALONSO - ALBERTO BENSION\r\n\r\n\r\n " 
 }