DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA. JUNIO Y DICIEMBRE 1997




Promulgación: 11/06/1997
Publicación: 25/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1503
  Visto: Lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.525 de 27 de mayo de 1976,
facultándose al Poder Ejecutivo a disponer que se abone en dos etapas el
sueldo anual complementario a que se refiere la Ley Nº 12.840 de 22 de
diciembre de 1960, para la actividad privada.

  Atento: A lo expuesto precedentemente.


                       El Presidente de la República


                                 DECRETA:

Artículo 1

   DISPONE que el sueldo anual complementario, a que se refiere la Ley Nº
12.840 se pague en el presente ejercicio en dos etapas: el generado hasta
el 31 de mayo dentro del mes de junio del presente año, y el generado
desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre antes del 20 del mes de
diciembre del año en curso.

SANGUINETTI - MARIO CURBELO - LUIS MOSCA
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