{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "203" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL DE INCISOS 02 AL 14. MAYO 1995" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/06/08/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/05/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/06/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 511 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: La necesidad de adecuar las remuneraciones de los funcionarios\r\npúblicos.\r\n\r\n Resultando: I) que el artículo 6º de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de\r\n1986, establece que el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de los\r\nfuncionarios públicos de los Incisos 02 al 14 y el artículo 7º del mismo\r\ntexto legal dispone que los Organismos comprendidos en el artículo 220º de\r\nla Constitución de la República efectuarán dicha adecuación para sus\r\nfuncionarios en la misma oportunidad y porcentaje.\r\nII) Que el artículo 14º de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987\r\ncon la redacción dada por el artículo 21º de la Ley Nº 16.170 de 28 de\r\ndiciembre de 1990 establece que la contribución para el pago de las cuotas\r\nmensuales de salud, será reajustada en la misma oportunidad y porcentaje\r\nen que varían las retribuciones mensuales de los funcionarios beneficiados\r\no se podrá optar por reajustar dichos montos en base a la variación\r\nregistrada en las cuotas de las Instituciones Médicas de Asistencia\r\nColectiva.\r\n\r\n Considerando: que es pertinente proceder a la mencionada adecuación\r\nde remuneración.\r\n\r\n Atento: a lo expresado precedentemente y a lo establecido en las normas\r\nlegales citadas.\r\n\r\n    El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/203-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : " A partir del 1º de mayo de 1995, otórgase a los funcionarios comprendidos\r\nen los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e\r\nInversiones, un aumento del 9% (nueve por ciento) sobre las remuneraciones\r\nque perciben con cargo a los créditos presupuestales, proventos y leyes\r\nespeciales vigentes al 30 de abril de 1995, excluido el adelanto a cuenta\r\nde futuros incrementos salariales otorgados por el artículo 1º del Decreto\r\nNº 327/983 de 16 de setiembre de 1983 y modificativos (artículo 3º del\r\nDecreto Nº 18/984 de 12 de enero de 1984), artículo 24º de la Ley Nº\r\n15.903 de 10 de noviembre de 1987. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN06140001-1995/1\" >14/06/1995</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/203-1995/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/203-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del 1º de mayo de 1995 otórgase un aumento del 9% (nueve por\r\nciento) sobre la contribución para el pago de las cuotas mensuales de\r\nsalud creada por el artículo 14º de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de\r\n1987. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN06140001-1995/1\" >14/06/1995</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/203-1995/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/203-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los organismos comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de\r\nla República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de\r\nla misma fecha y de acuerdo a los mismos porcentajes establecidos en los\r\nartículos 1º y 2º del presente Decreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN06140001-1995/1\" >14/06/1995</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/203-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Contaduría General de la Nación a formular los\r\nInstructivos necesarios para la aplicación de este Decreto y determinar\r\nlos aumentos a aplicar en los casos no previstos expresamente, de acuerdo\r\ncon los principios que surgen de su texto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN06140001-1995/1\" >14/06/1995</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/203-1995/5" 
 ,"textoArticulo" : " La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios para\r\natender el aumento dispuesto por este Decreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN06140001-1995/1\" >14/06/1995</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/203-1995/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN06140001-1995/1\" >14/06/1995</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - JUAN ALBERTO MOREIRA - RAUL\r\nITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - FEDERICO SLINGER - ANA\r\nLIA PIÑEYRUA - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - ERNESTO RODRIGUEZ ALTEZ\r\n- JUAN CHIRUCHI\r\n " 
 }