FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL DE INCISOS 02 AL 14. MAYO 1995




Promulgación: 31/05/1995
Publicación: 08/06/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 511
 Visto: La necesidad de adecuar las remuneraciones de los funcionarios
públicos.

 Resultando: I) que el artículo 6º de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de
1986, establece que el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de los
funcionarios públicos de los Incisos 02 al 14 y el artículo 7º del mismo
texto legal dispone que los Organismos comprendidos en el artículo 220º de
la Constitución de la República efectuarán dicha adecuación para sus
funcionarios en la misma oportunidad y porcentaje.
II) Que el artículo 14º de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987
con la redacción dada por el artículo 21º de la Ley Nº 16.170 de 28 de
diciembre de 1990 establece que la contribución para el pago de las cuotas
mensuales de salud, será reajustada en la misma oportunidad y porcentaje
en que varían las retribuciones mensuales de los funcionarios beneficiados
o se podrá optar por reajustar dichos montos en base a la variación
registrada en las cuotas de las Instituciones Médicas de Asistencia
Colectiva.

 Considerando: que es pertinente proceder a la mencionada adecuación
de remuneración.

 Atento: a lo expresado precedentemente y a lo establecido en las normas
legales citadas.

    El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros
                               DECRETA:

Artículo 1

A partir del 1º de mayo de 1995, otórgase a los funcionarios comprendidos
en los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e
Inversiones, un aumento del 9% (nueve por ciento) sobre las remuneraciones
que perciben con cargo a los créditos presupuestales, proventos y leyes
especiales vigentes al 30 de abril de 1995, excluido el adelanto a cuenta
de futuros incrementos salariales otorgados por el artículo 1º del Decreto
Nº 327/983 de 16 de setiembre de 1983 y modificativos (artículo 3º del
Decreto Nº 18/984 de 12 de enero de 1984), artículo 24º de la Ley Nº
15.903 de 10 de noviembre de 1987. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 14/06/1995.
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   A partir del 1º de mayo de 1995 otórgase un aumento del 9% (nueve por
ciento) sobre la contribución para el pago de las cuotas mensuales de
salud creada por el artículo 14º de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de
1987. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 14/06/1995.
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Los organismos comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de
la República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de
la misma fecha y de acuerdo a los mismos porcentajes establecidos en los
artículos 1º y 2º del presente Decreto.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 14/06/1995.

Artículo 4

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a formular los
Instructivos necesarios para la aplicación de este Decreto y determinar
los aumentos a aplicar en los casos no previstos expresamente, de acuerdo
con los principios que surgen de su texto.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 14/06/1995.

Artículo 5

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios para
atender el aumento dispuesto por este Decreto.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 14/06/1995.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 14/06/1995.

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - JUAN ALBERTO MOREIRA - RAUL
ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - FEDERICO SLINGER - ANA
LIA PIÑEYRUA - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - ERNESTO RODRIGUEZ ALTEZ
- JUAN CHIRUCHI
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