{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "203" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "RELACIONES EXTERIORES - SANCIONES INTERNACIONALES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/05/17/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/05/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/05/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 394 
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  ,"vistos" : "    Visto: las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las\r\nNaciones Unidas de fecha 6 de agosto de 1990 (Nº 661) que impusieran\r\nsanciones al Gobierno de Irak por el ataque a Kuwait.\r\n\r\n   Resultando: I) Que como consecuencia del carácter obligatorio de la\r\nresolución referida, el Poder Ejecutivo, por Decreto 386/990, de 22 de\r\nagosto de 1990, implementó las medidas adecuadas a fin de asegurar su\r\ncumplimiento. Que tales medidas incluyeron la congelación de los activos\r\nde Kuwait a fin de evitar que Irak ejerciera el control sobre\r\nlos mismos;\r\n\r\nII) Que se ha restablecido el Gobierno legítimo de Kuwait por lo que no\r\nexisten impedimentos para que se efectúen transferencias de recursos\r\nfinancieros o económicos desde y hacia ese País comprendidos en la\r\nresolución 661 citada.\r\n\r\n   Atento: a lo señalado precedentemente,\r\n\r\n El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/203-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Déjanse sin efecto las prohibiciones establecidas en el decreto 386/990\r\nde 22 de agosto de 1990 respecto de la transferencia de recursos\r\nfinancieros o económicos desde y hacia Kuwait.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/203-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - GUSTAVO CERSOSIMO - ENRIQUE ALVARO CARBONE - ODEL ABISAB - PEDRO SARAVIA - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY\r\n " 
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