APROBACION DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS EXTRAPRESUPUESTALES. EJERCICIO 1991. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 11/04/1991
Publicación: 02/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: los Preventivos Anuales de Ingresos y Egresos de Fondos
Públicos Extrapresupuestales correspondientes al ejercicio 1991,
presentados por diversas Unidades Ejecutoras del Inciso 03 "Ministerio de
Defensa Nacional".

     Considerando: que las Unidades Ejecutoras gestionantes han ajustado
sus preventivos a las normas específicas que les rigen y han cumplido con
las demás disposiciones que regulan la materia.

     Atento: a lo dispuesto por el artículo 45 del decreto ley 14.416 de
28 de agosto de 1975, con la redacción dada por el artículo 45 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, y a lo informado por la Contaduría
General de la Nación y por la División Técnico-Financiera del Ministerio
de Economía y Finanzas.

     El Presidente de la República,

                                  DECRETA:

Artículo 1

     Apruébanse los Preventivos Anuales de Ingresos y Egresos de Fondos
Públicos Extrapresupuestales correspondientes al ejercicio 1991,
presentados por diversas Unidades Ejecutoras del Inciso 03 "Ministerio de
Defensa Nacional" por un monto total de N$ 205.611:791.870.00 (nuevos
pesos doscientos cinco mil seiscientos once millones setecientos noventa y
un mil ochocientos setenta), OHR 1:828.453.73 (un millón ochocientas
veintiocho mil cuatrocientas cincuenta y tres con 73/100 Obligaciones
Hipotecarias Reajustables) y U$S 382.748.00 (trescientos ochenta y dos mil
setecientos cuarenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América) de
acuerdo a detalle consignado en anexo adjunto, que es parte integrante
del presente decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 203/991 de 
11/04/1991.
Referencias al artículo

Artículo 2

     Las versiones de fondos correspondientes a Rentas Generales, se hará
en forma trimestral, sujeto a las Rendiciones de Cuentas pertinentes.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Dése cuenta a la Asamblea General.
Referencias al artículo

Artículo 4

     Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y a la Contaduría
General de la Nación; publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT - MARIANO R. BRITO
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