{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "203" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "CAZA DEPORTIVA - RECURSOS NATURALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/06/11/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/05/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/06/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 458 
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  ,"vistos" : "    Visto: la gestión formulada por la División Fauna de la Dirección\r\nGeneral de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca para regular, durante el año en curso, la caza de las\r\nespecies zoológicas silvestres.\r\n\r\n   Resultando: I) La referida División Fauna, informa que se mantienen las\r\ncondiciones que determinaron el año anterior una restricción en el número\r\nde piezas a obtener por día en el transporte;\r\n\r\nII) Asimismo, se sugiere mantener un período prolongado de caza de patos\r\nsilvestres, a fin de que la presión de la misma, contribuya a disminuir\r\nlos daños en los cultivos de arroz y a evitar el empleo de cebos tóxicos.\r\n\r\n   Considerando: conveniente, por lo expuesto, habilitar la temporada de\r\ncaza deportiva de la perdiz chica y de algunas especies de patos,\r\nregulando el número de piezas a obtener por día y en el transporte.\r\n\r\n   Atento: a lo preceptuado por la ley 9.481, de 4 de julio de 1935 y el\r\nCapítulo IX de la Sección 1a. del Código Rural, Art. 145 del decreto ley\r\n13.835, de fecha 7 de enero de 1970, decreto 261/978, de 10 de mayo de\r\n1978, decreto 566/981, de 6 de noviembre de 1981, y decreto 4/982, de 8 de\r\nenero de 1982 y el Anexo de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/203-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase la caza deportiva y el transporte, por el cazador\r\nhabilitado, de la perdíz chica Nothura maculosa, en todo el país, con\r\nexcepción de los Departamentos de Montevideo y Canelones, desde el 1º\r\nde mayo al 31 de julio del año en curso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/203-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La caza de la perdiz chica queda limitada a un máximo de (15) quince\r\npiezas por cada cazador y por día. En el transporte se permitirá un\r\nmáximo de (30) treinta piezas por cazador habilitado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Prohíbase la caza de la martineta o perdiz grande Rhynchotus\r\nrufescens en todo el territorio nacional.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/203-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase la caza deportiva y el transporte, por el cazador\r\nhabilitado, de patos silvestres dentro del período comprendido entre el 11\r\nde mayo y el 30 de noviembre del año en curso.\r\n   La caza de patos silvestres se autoriza exclusivamente en las áreas\r\narroceras de los departamentos de Rivera, Tacuarembó, Cerro Largo, Treinta\r\ny Tres y Rocha.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/203-1990/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La caza de patos silvestres queda limitada a un máximo de (20)\r\npiezas por cazador y por día. En el transporte se permitirá un máximo de\r\n(40) cuarenta piezas por cazador habilitado.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/203-1990/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Prohíbase la caza de pato criollo Cairina moschata en todo el país\r\nincluso en áreas arroceras.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
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 ,"textoArticulo" : "    La caza deportiva de las especies autorizadas, se regirá en tanto lo no\r\nprevisto en el presente por las normas del decreto 261/978, del 10 de mayo\r\nde 1978.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/203-1990/8" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su\r\npublicación en dos (2) diarios de circulación nacional.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/203-1990/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ADELA RETA - JUAN ANDRES RAMIREZ - MARIANO R. BRITO\r\n " 
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