{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "203" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "ASOCIACIONES CIVILES. ACTUALIZACION DE MULTAS. DICIEMBRE 1988" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/08/09/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/05/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/08/1989" 
  ,"vistos" : "    Visto: estos antecedentes que se refieren a la actualización de los montos determinados por el artículo 2, literal c de la ley 15.089 de fecha 12 de diciembre de 1980. \r\n\r\n   Resultando: I) Por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 11 de agosto de 1987 se actualizaron los montos referidos a diciembre de 1986 \r\nestableciéndose un mínimo de N$ 6.128,80 (nuevos pesos seis mil ciento veintiocho con 80/100) y un máximo de N$ 61.288; (nuevos pesos sesenta y un mil doscientos ochenta y ocho); fijándoselos redondeados en N$ 6.130 (nuevos pesos seis mil ciento treinta) y N$ 61.300 (nuevos pesos sesenta y un mil trescientos) respectivamente;\r\n   \r\n   II) Que según lo informa la Asesoría Técnica Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas, corresponde en la presente instancia actualizar dichos montos a diciembre de 1988 tomándose como base la variación en el Indice General de los Precios de Consumo cuyo coeficiente asciende a 2,658479;\r\n   \r\n   III) Que la actualización por el coeficiente determinado da como resultado N$ 16.295 (nuevos pesos dieciséis mil doscientos noventa y cinco) y N$ 162.950 (nuevos pesos ciento sesenta y dos mil novecientos cincuenta) y corresponde redondearlos en N$ 16.300 (nuevos pesos dieciséis mil trescientos) y N$ 163.000 (nuevos pesos ciento sesenta y tres mil).\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por el artículo 2, literal C del decreto ley 15.089 de 12 de diciembre de 1980\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/203-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse en N$ 16.300 (nuevos pesos dieciséis mil trescientos) y en N$ 163.000 (nuevos pesos ciento sesenta y tres mil) los montos mínimos y máximos de multa de las Asociaciones Civiles y Fundaciones que incurran en infracciones a las normas legales reglamentarias o estatutarias. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/203-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Publíquese, comuníquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ADELA RETA - LUIS MOSCA " 
 }