Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes que se refieren a la actualización de los montos determinados por el artículo 2, literal c de la ley 15.089 de fecha 12 de diciembre de 1980.
Resultando: I) Por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 11 de agosto de 1987 se actualizaron los montos referidos a diciembre de 1986
estableciéndose un mínimo de N$ 6.128,80 (nuevos pesos seis mil ciento veintiocho con 80/100) y un máximo de N$ 61.288; (nuevos pesos sesenta y un mil doscientos ochenta y ocho); fijándoselos redondeados en N$ 6.130 (nuevos pesos seis mil ciento treinta) y N$ 61.300 (nuevos pesos sesenta y un mil trescientos) respectivamente;
II) Que según lo informa la Asesoría Técnica Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas, corresponde en la presente instancia actualizar dichos montos a diciembre de 1988 tomándose como base la variación en el Indice General de los Precios de Consumo cuyo coeficiente asciende a 2,658479;
III) Que la actualización por el coeficiente determinado da como resultado N$ 16.295 (nuevos pesos dieciséis mil doscientos noventa y cinco) y N$ 162.950 (nuevos pesos ciento sesenta y dos mil novecientos cincuenta) y corresponde redondearlos en N$ 16.300 (nuevos pesos dieciséis mil trescientos) y N$ 163.000 (nuevos pesos ciento sesenta y tres mil).
Atento: a lo dispuesto por el artículo 2, literal C del decreto ley 15.089 de 12 de diciembre de 1980
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse en N$ 16.300 (nuevos pesos dieciséis mil trescientos) y en N$ 163.000 (nuevos pesos ciento sesenta y tres mil) los montos mínimos y máximos de multa de las Asociaciones Civiles y Fundaciones que incurran en infracciones a las normas legales reglamentarias o estatutarias.