{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "203" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "APLICACION DE LA CLAUSULA DE SALVAGUARDIA POR DETERMINADO PERIODO. PRODUCTO FERROSILICIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/06/30/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/06/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/06/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 960 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la gestión realizada en relación con las condiciones de\r\ncompetencia a que se ve enfrentada la producción nacional de Ferrosilicio.\r\n\r\n Resultando: I) Que dicha producción se encuentra en serias dificultades\r\neconómicas como consecuencia de importaciones que se realizan al amparo\r\nde preferencias arancelarias;\r\n\r\nII) Que la misma cuenta con una importante proporción de insumos\r\nnacionales y adecuada tecnología por lo que se hace necesario adoptar\r\nmedidas que tiendan a corregir la situación planteada.\r\n\r\n Considerando: I) Que el Ferrosilicio (ítem NABALALC 73.02.0.04) tiene\r\notorgadas preferencias arancelarias en los Acuerdos de renegociación de\r\nlas concesiones recaídas en el período 1962-1980 suscritos con fecha 30\r\nde abril de 1983 en el Ambito de la Asociación Latinoamericana de\r\nIntegración con los Gobiernos de la República Argentina de la República\r\nde Chile y de la República del Paraguay (Acuerdo Nº 26) con el Gobierno\r\nde la República Federativa del Brasil (Acuerdo Nº 35) y con el Gobierno\r\nde los Estados Unidos Mexicanos (Acuerdo Nº 39);\r\n\r\nII) Que los instrumentos a que refiere el considerando anterior\r\nestablecen que los países signatarios aplicarán las disposiciones de la\r\nAsociación Latinoamericana de Libre Comercio en materia de cláusula de\r\nsalvaguardia, retiro de concesiones, gravámenes restricciones no\r\narancelarias, origen y preservación de márgenes de preferencia\r\nresultantes de las concesiones otorgados;\r\n\r\nIII) Que el Capítulo VI del Tratado de Montevideo 1960 reglamentado por\r\nresolución 219 (VII) prevé la aplicación de cláusulas de salvaguardia en\r\nlos casos en que las importaciones provenientes de los países miembros\r\ncausen o amenacen causar perjuicios graves a determinadas actividades\r\nproductivas de significativa importancia para la economía nacional y que\r\nlas medidas proyectadas no significarán una reducción del consumo\r\nhabitual del producto de que se trata;\r\n\r\nIV) Que correspondería ampararse en el régimen establecido por la\r\nresolución antes mencionada a efectos de cautelar la producción nacional\r\nde Ferrosilicio.\r\n\r\n Atento: a lo informado por el Ministerio de Industria y Energía y a la\r\nDirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/203-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Aplicar cláusula de salvaguardia por el término de 1 (un) año a partir\r\nde la vigencia del presente decreto, al producto Ferrosilico ítem NABALALC\r\n73.02.0.04 que consta en los Acuerdos de Alcance Parcial de renegociación\r\nde las concesiones recaídas en el período 1962-1980, suscritos el 30 de\r\nabril de 1983 en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración\r\ncon los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa\r\ndel Brasil de la República de Chile, de los Estados Unidos Mexicanos y de\r\nla República del Paraguay. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/203-1983/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/203-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las importaciones originarias de los territorios de los países a que\r\nrefiere el artículo anterior tributarán por dicho período la Tasa Global\r\nArancelaria que corresponda en la Nomenclatura Arancelaria de Importación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/203-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - CARLOS A. MAESO - JUAN A. CHIARINO\r\nROSSI\r\n " 
 }